REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2007-000580
PARTE ACTORA: YRIS MARGARITA PAREDES RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTEPARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN
PARTE DEMANDADA: ROMULO FIGUEREDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día 28 de enero de 2008, a las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora la ciudadana YRIS MARGARITA PAREDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.404.827, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 105.399, quien consigna escrito de pruebas en UN (01) folio útil sin anexos, no encontrándose presente la parte demandada ciudadano ROMULO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.177.544, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acuerda dictar el fallo por auto separado conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dicta SENTENCIA EN FORMA ORAL, reduciéndola en acta, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:
I
SINTESIS N A R R A T I V A
La presente causa se inicia con la demanda en fecha 29 de noviembre de 2007, incoada por la ciudadana YRIS MARGARITA PAREDES RODRIGUEZ, antes identificada; correspondiéndole la sustanciación al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral; admitiéndose la presente causa en fecha 03 de diciembre de 2.007, se libró Cartel de Notificación, el cual fue consignado por el Alguacil el día 06 de diciembre de 2007, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en fecha 11 de enero de 2008, fecha en que comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar y habiéndose fijado para el día veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), siendo el día y hora señalada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia, se hizo presente solo la parte actora, ya identificada, no así la parte demandada de autos.
II
P A R T E M O T I V A
Alega la demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios, desde el quince (15) de mayo de 2.007, para l el ciudadano: ROMULO FIGUEREDO, quien funge como propietario de un negocio de venta de comida (creado de hecho mas no de derecho), desempeñándose como cocinera, devengando la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) (Bs.F. 120,00) semanales; la relación laboral se prolongo hasta el 15 de julio de 2007, terminando la misma por despido injustificado, en virtud de que el mencionado ciudadano me comunicara de manera verbal que estaba despedida, cuyo horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., de miércoles a lunes, teniendo como día de descanso semanal el miércoles.
La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.
Analizados como han sido, los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose de los mismos que es necesario realizarlos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, son procedentes los siguientes:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha de ingreso 15/05/2007
Fecha de Egreso 15/07/2007
Total 2 meses
VACACIONES FRACCIONADAS: Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por fracción de dos (2) meses: 15 / 12 = 1,25 x 2 = 2,5 x Bs. 20.525,75 (salario base + alícuota de bono vacacional) = (Bs.51.314,37) (Bs F. 51,31)
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por fracción de dos (2) meses: 7 / 12 = 0,58 x 2 = 1,16 x Bs. 20.493,00 = (Bs.23.771,88) (Bs F. 23,77)
DIAS DOMINGOS TRABAJADOS Y NO PAGADOS
20 y 27 de Mayo; 3, 10, 17 y 24 de junio y 01, 05,08 y 15 de julio de 2007: 614.790/30= Bs. día 20.493,00 X 10 días X 50% = Bs. 204.930,00 X 50% = 102.465 = (Bs.307.395,00) (Bs.F. 307,34)
Total días domingos trabajados y no pagados: (Bs.307.395,00) (Bs.F. 307,34)
UTILIDADES FRACCIONADAS ARTICULO 174 PARAGRAFO UNICO: (salario base + alícuota de bono vacacional) dos (2) meses: 15 / 12 = 1,25 x 2 = 2,5 x Bs. 20.525,75 = (Bs.51.314,37) (Bs F. 51,31)
PREAVISO: Artículo 125 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días X Bs. 20.493,00 = Bs. 307.395,00 (Bs.F. 307,40)
DIFERENCIA DE SALARIOS: Debido a que a la parte actora no se le pagaba con el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, existiendo una diferencia entre lo cancelado y lo que en realidad debía devengar, en consecuencia le corresponde la cantidad según el presente calculo:
Desde el 15 de mayo al 15 de junio de 2007: Salario mínimo Bs. 614.790,00 menos salario pagado Bs. 514.285,57 = Bs. 100.504,43 (Bs F. 100,50)
Desde el 15 de junio al 15 de julio de 2007: Salario mínimo Bs. 614.790,00 menos salario pagado Bs. 514.285,57 = Bs. 100.504,43 (Bs F. 100,50)
TOTAL DIFERENCIA DE SALARIOS: (Bs. 201.008,86) (Bs. F. 201,00)
TOTAL GENERAL = (Bs. 942.199,48) (Bs. F. 942,20)
III
D E L A D E C I S I O N
Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana YRIS MARGARITA PAREDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.404.827, contra el ciudadano ROMULO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.177.544, a pagar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 942.199,48) EXPRESADO AHORA EN NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 942,20), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de cincuenta y un mil trescientos catorce bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.51.314,37) (Bs F. 51,31), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; N) La cantidad de veintitrés mil setecientos setenta y un bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.23.771,88) (Bs F. 23,77) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; 3) la cantidad de trescientos siete mil trescientos noventa y cinco bolívares con treinta y cero céntimos (Bs.307.395,00) (Bs.F. 307,34) por concepto de DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS Y NO PAGADOS; 4) La cantidad de cincuenta y un mil trescientos catorce bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.51.314,37) (Bs F. 51,31) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS; 5) La cantidad de doscientos un mil quinientos ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 201.008,86) (Bs. F. 201,00) por concepto de DIFERENCIA DE SALARIOS; 6) La cantidad de trescientos siete mil trescientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos Bs. 307.395,00 (Bs.F. 307,40); más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, al primer día (01) del mes febrero de 2008. Año 197 de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
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