REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : TP11-L-2005-000131

Por cuanto cursa a los folios 24 al 26 ambos inclusive, diligencia de fecha 25 de enero de 2008, del cuaderno de apelación signado con el Nro. TP11-R-2007-000056, donde el ciudadano LUIS ALBERTO ARTIGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 10.398.712, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.886, por una parte y por la otra, el abogado JOSE CONTRERAS FELARIAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.363, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ABILIO ESTEBANEZ HERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. E-136.934, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de dar por terminada la relación laboral que existió entre las partes, celebraron transacción y solicitaron al Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción judicial la homologación de la misma, quien lo remite a este Juzgado a los fines de cumplir con lo solicitado por las partes y acatando el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de noviembre de 2007, caso Rafael Daboin y Bernardino Paredes Vs. Cervecería Polar, C.A. Este Tribunal una vez de haber dado entrada a la presente causa y verificado que la presente transacción cumple con los requisitos establecidos en la Ley sustantiva laboral y su Reglamento, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una que transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes. Publíquese y Regístrese.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano




LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ