REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : TP11-L-2008-000024


En fecha 22 de enero de 2008, fue presentado por ante este Tribunal libelo de demanda por por la ciudadana: ENEIDA MARINA ABREU NEGRETTI, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.319.333, asistida por la Abogada en ejercicio: AMANDA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 5.880, contra la Empresa: TUBOS VALERA C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadana: MARIA LOURDES NEGRETTI DE ABREU, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día veintitrés de enero de 2008, se ordeno SUBSANAR el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama”. PRIMERO: Indicar el horario desempeñado para la empresa demandada. SEGUNDO: Vacaciones: indicar de forma pormenorizada los periodos reclamados. TERCERO: Antigüedad: expresar en forma detallada (año a año) la antigüedad reclamada, es decir, realizar los cálculos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Diferencia de prestaciones sociales, señalar de donde proviene dichas diferencias. QUINTO: Intereses sobre prestaciones sociales: Indicar el capital y la taza utilizada. y por cuanto se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


Abg. EGLEIDA RUIZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA,


Abg. EGLEIDA RUIZ.