REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2007-000574
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE MORENO LOPEZ
ABOGADO ASISTENTEPARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES SEGOVIA
REPRESENTANTE LEGAL: IVAN JOSE SEGOVIA VALERA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En el día 06 de febrero de 2008, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia: la parte actora ciudadano JAVIER ENRIQUE MORENO LOPEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la C.I V- 17.865.942, asistido por la Procuradora del Trabajadores en Trujillo Abogada AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.399 quien consigna escrito de pruebas en UN (01) folio útil sin anexos, no encontrándose presente la parte demandada la EMPRESA INVERSIONES SEGOVIA, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acuerda dictar el fallo por auto separado conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dicta SENTENCIA EN FORMA ORAL, reduciéndola en acta, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

I
SINTESIS N A R R A T I V A

La presente causa se inicia con la demanda en fecha 26 de noviembre de 2007, incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MORENO LOPEZ, antes identificado; correspondiéndole la sustanciación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral; admitiéndose la presente causa en fecha 27 de noviembre de 2.007, se libró Cartel de Notificación, el cual fue consignado por el Alguacil el día 12 de diciembre de 2007, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en fecha 18 de enero de 2008, fecha en que comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar y habiéndose fijado para el día seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo el día y hora señalada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia, se hizo presente solo la parte actora, ya identificados, no así la parte demandada de autos.

II
P A R T E M O T I V A

Alega el demandante de autos, en su escrito libelar alega haber prestado sus servicios, desde el (10) de octubre de 2.005, para la empresa INVERSIONES SEGOVIA, representada legalmente por el ciudadano: IVAN JOSE SEGOVIA VALERA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.131.487, desempeñándose como obrero (soldador), devengando como salario semanal la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); la relación laboral se prolongo hasta el dos (02) de agosto de 2.007, terminando la misma por renuncia voluntaria luego de haber participado y cumplido el preaviso de Ley, por que mi patrono no me cancelaba el salario correspondiente a diez (10) semanas de trabajo, y por lo tanto estaba faltando a sus obligaciones derivadas de la relación laboral, para acumular un tiempo de un (01) año y nueve (09) meses y veintidós (22) días, cuyo horario de trabajo de lunes a sábado con una jornada que oscilaba desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., con una hora intermedia para almorzar, de lunes a sábado, con un día de descanso semanal cada quince (15) días.
La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido, los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose de los mismos que es necesario realizarlos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, son procedentes los siguientes:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha de ingreso 10/10/2005
Fecha de Egreso 02/08/2007
Total 1 año, 09 meses y 22 días



ANTIGÜEDAD DEL ART. 108 LOT


Año Salario Mínimo Salario diario Alícuota de utilidades Alícuota de bono Vacacional Salario integral Días abonados Antigüedad acumulada tasa Intereses sobre prestaciones sociales
10-10-05 385.714,29 12.857,14 0 0 0 0 0 0 0
11-05 385.714,29 12.857,14 0 0 0 0 0 0 0
12-05 385.714,29 12.857,14 0 0 0 0 0 0 0
01-06 428.571,29 14.285,85 704,50 273,95 15.264,30 5 76.321,50 12,71 80,37
02-06 428.571,29 14.285,85 704,50 273,95 15.264,30 5 152.643,00 12,76 1.623,10
03-06 514.285,71 17.142,85 704,50 328,76 18.086,61 5 243.073,55 12,31 2.493,52
04-06 514.285,71 17.142,85 704,50 328,76 18.086,61 5 333.506,60 12,11 3.356,63
05-06 557.142,86 18.571,42 763,20 356,16 19.690,78 5 431.960,50 12,55 4.521,18
06-06 642.857,14 21.428,57 880,62 410,95 22.720,14 5 545.561,20 11,94 5.438,28
07-06 642.857,14 21.428,57 880,62 410,95 22.720,14 5 659.161,19 12,29 6.750,90
08-06 642.857,14 21.428,57 880,62 410,95 22.720,14 5 772.762,26 12,43 7.933,69
09-06 642.857,14 21.428,57 880,62 438,35 22.720,14 5 886.363,30 12,32 9.099,99
10-06 685.714,29 22.857,14 939,33 438,35 24.234,82 5 1.007.537,40 12,46 10.461,59
11-06 685.714,29 22.857,14 939,33 500,97 24.234,82 5 1.128.711,50 12,63 11.879,68
12-07 685.714,29 22.857,14 939,33 500,97 24.234,82 5 1.249.885,60 12,54 13.061,30
01-07 685.714,29 22.857,14 939,33 500,97 24.234,82 5 1.371.059,70 12,93 14.773,16
02-07 771.428,57 25.714,28 1.056,75 563,60 27.334,63 5 1.507.732,85 12,82 16.107,61
03-07 771.428,57 25.714,28 1.056,75 563,60 27.334,63 5 1.644.406,00 12,53 17.170,33
04-07 857.142,86 28.571,46 1.174,16 626,22 29.745,62 5 1.793.134,10 13,05 19.515,27
05-07 857.142,86 28.571,46 1.174,16 626,22 29.745,62 5 1.941.862,20 13,03 21.085,38
06-07 857.142,86 28.571,46 1.174,16 626,22 29.745,62 5 2.090.590,30 12,53 21.829,24
07-07 857.142,86 28.571,46 1.174,16 626,22 29.745,62 5 2.239.318,40 13,51 25.210,99
Total 95 2.239.318,40 212.602,21



TOTAL ANTIGÜEDAD (Bs. 2.239.318,40) (Bs. F. 2.239,32)

TOTAL INTERESES (Bs. 212.602,21) (Bs. F.212,60)

VACACIONES VENCIDAS: Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por fracción de cinco (5) meses: 15 x Bs. 29.197,68 (salario base + alícuota de bono vacacional) = (Bs.437.965, 20) (Bs. F. 437,97)


VACACIONES FRACCIONADAS: Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por fracción de nueve (9) meses: 15 / 12 = 1,25 x 9 = 11,25 x Bs. 29.197,68 (salario base + alícuota de bono vacacional) = (Bs.328.473,90) (Bs. F. 428,47)

BONO VACACIONAL VENCIDO: Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por fracción de cinco (5) meses: 7 x Bs. 28.571,46 = (Bs.200.000, 22) (Bs. F. 200,00)

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por fracción de nueve (9) meses: 8 / 12 = 0,66 x 9 = 5,94 x Bs. 28.571,46 = (Bs.169.714, 47) (Bs. F. 169,71)

UTILIDADES VENCIDAS ARTICULO 174 PARAGRAFO UNICO: 15 x Bs. 22.857,14 = (Bs.342.857,10) (Bs. F. 342,86)


UTILIDADES FRACCIONADAS ARTICULO 174 PARAGRAFO UNICO: nueve (9) meses: 15 / 12 = 1,25 x 9 = 11,25 x Bs. 28.571,46 = (Bs.321.428,92) (Bs. F. 321,43)

TOTAL GENERAL = (Bs. 4.552.360,42) (Bs. F. 4.252,36)




III
D E L A D E C I S I O N


Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JAVIER ENRIQUE MORENO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 17.865.942, contra la parte demandada la EMPRESA INVERSIONES SEGOVIA, representada por el ciudadano: IVAN JOSE SEGOVIA VALERA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.131.487, a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.552.360,42) EXPRESADOS AHORA EN CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.252,36), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de dos millones doscientos treinta y nueve mil trescientos dieciocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.239.318,40) (Bs. F. 2.239,32), por concepto de ANTIGÜEDAD; 2) La cantidad de cuatrocientos treinta y siete mil trescientos novecientos sesenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs.437.965, 20) (Bs. F. 437,97), por concepto de VACACIONES VENCIDAS; 3) La cantidad de trescientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs.328.473,90) (Bs. F. 428,47), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 4) La cantidad de doscientos mil veintidós céntimos (Bs.200.000, 22) (Bs. F. 200,00), por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO; 5) La cantidad de ciento sesenta y nueve mil setecientos catorce bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.169.714, 47) (Bs. F. 169,71) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; 6) la cantidad de trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con diez céntimos (Bs.342.857,10) (Bs. F. 342,86), por concepto de UTILIDADES VENCIDAS; 7) La cantidad de trescientos veintiún mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.321.428,92) (Bs. F. 321,43), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS y 8) La cantidad de doscientos doce mil seiscientos dos bolívares con veintiún céntimos (Bs. 212.602,21) (Bs. F.212,60), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los trece días del mes febrero de 2008. Año 197 de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ