REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000479
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEÑA VALECILLOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: GRANJA LAS BRISAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAICY JANETH URBINA CHIRINOS
MOTIVO: Prestaciones Sociales


SENTENCIA

En el día hábil de hoy, 15 febrero de 2008, siendo las 11:50 AM, comparece el ciudadano JOSE RAFAEL PEÑA VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.720.345, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 105.399 y la parte demandada la empresa GRANJA “LAS BRISAS”, representada por la Abogada DAICY JANETH URBINA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro. 10.314.633, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.133, quien es propietaria de la citada, quien manifiesta que la citada empresa no existe y que el nombre de la empresa que representa es el de GRANJA LOS PINOS; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada, concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar al demandante acto la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.441,20), dicho monto cubre el total del monto demandado y será pagado en cinco (5) cuotas en la forma siguiente: Primera cuota: por la cantidad de Bs.F. 680,00, pagadera el día 24 de marzo de 2008; Segunda cuota: por la cantidad de Bs.F. 680,00, pagadera el día 21 de abril de 2008; Tercera cuota: por la cantidad de Bs.F. 680,00, pagadera el día 21 de mayo de 2008; Cuarta cuota: por la cantidad de Bs.F. 680,00, pagadera el día 23 de junio de 2008 y una quinta y ultima cuota: por la cantidad de Bs.F. 721,20, pagadera el día 21 de julio de 2008; de la misma manera la parte demandada, se compromete a pagar las costas procesales, una vez que culmine de pagar a la parte demandante. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada y manifiesta que mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la totalidad del monto sentenciado. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte actora El Procurador de Trabajadores

La Parte Demandada



LA SECRETARIA,

Abog. YOLIMAR COOZ