REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º




SENTENCIA



ASUNTO Nº TP11-L-2007-000630
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSÉ ROMÁN CASERES
ABOGADA ASISTENTEPARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MIXTA DE TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ FRANCISCO VALECILLOS
ABOGADO ASISTENTEPARTE DEMANDADA: ANGEL RAMON URDANETA BRICEÑO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de febrero de 2008, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia: la parte actora ciudadano ARGENIS JOSÉ ROMÁN CASERES, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.557.677 asistido por la Procuradora de Trabajadores en Trujillo Abg. AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.399 y la parte demandada la Empresa COOPERATIVA MIXTA DE TRUJILLO, representada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO VALECILLOS, titular de la cedula de identidad numero V- 5.771.770, en su condición de Presidente, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL RAMON URDANETA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.302. Seguidamente se apertura el acto, se le explica a las partes la importancia y significado del mismo y de la utilización de los medios alternos para la solución de los conflictos, se solicitan las pruebas a las partes, las cuales fueron consignadas. Se le concede el derecho de palabra a la parte actora y concedido como le fue expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes lo explanado en el libelo de demanda; la parte demandada manifiesta que su representada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), para el día 20 del presente mes y año en horas de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cantidad arriba mencionada cubre los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo y utilidades. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada y manifiesta que nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo. Se devuelven las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


La Parte demandante La Procuradora de Trabajadores


La Parte demandada El Abogado Asistente

La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ