REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000578
Visto el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2008 por la ciudadana NELLY REY DE CESTARY, titular de la cedula de identidad N- 3.554.257, en su condición de Coordinadora del Núcleo Académico Trujillo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN ELADIO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.630, donde solicita se acumule el asunto TP11-L-2007-000377 llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al asunto TP11-L-2007-000578 llevado por ante este Juzgado; este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: Del estudio efectuado a los asuntos llevados por los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales fueron revisados mediante Sistema Iuris 2000 y en forma física, se desprende 1) Del asunto TP11-L-2007-000377, que el mismo se encuentra en fase de mediación tal como consta en acta de inicio de audiencia preliminar de fecha 25/01/2008. 2) El asunto TP11-L-2007-000578, se encuentra en fase de sustanciación. SEGUNDO: Si bien es cierto que la acumulación es una figura consagrada en el Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral en los asuntos que no sean incompatibles, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal tal y como establece el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, como es el caso de los asuntos anteriormente señalados, no es menos cierto que no procede la acumulación de procesos de conformidad con el ordinal 4 del artículo 81 ejusdem cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas, en el caso particular en el asunto TP11-L-2007-000377, el lapso de promoción de pruebas transcurrió, pues el mismo feneció en fecha 25 de enero del presente año cuando se dio inicio a la audiencia preliminar por lo que la acumulación solicitada no procede, en consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud realizada por la parte demandada de acumular el asunto TP11-L-2007-000578 al asunto TP11-L-2007-377. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ