REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA

ASUNTO: TP11-S-2007-000056
PARTE ACTORA: GELSY SEGUNDO COLINA VARGAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JARENTH MATHEUS ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLÉRICO COMPAÑÍA ANÓNIMA (VINCCLER C. A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RIVAS RUIZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, 07 de febrero de 2008, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el ciudadano GELSY SEGUNDO COLINA VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.614.451, asistido por su apoderada judicial Abogada JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.524 y por la parte demandada la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLÉRICO COMPAÑÍA ANÓNIMA (VINCCLER C. A.), por medio de su apoderada judicial abogada ANA RIVAS RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.364, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. La parte demandante presenta escrito de pruebas en dos (02) folios sin anexos. La parte demandada, consigna escrito de pruebas un (01) folio útil y cincuenta (50) folios como anexos. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte actora y concedido como fue expuso: Ratifico en todas y cada una de sus parte lo explanado en el libelo de demanda; la parte demandada manifiesta que la empresa que represento no esta en la posibilidad de reenganchar al demandante, pero en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 17.348,05), mediante emisión de cheque de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, agencia Valera, signado con el Nro. 26932943, emitido a favor de la parte actora, la cantidad arriba mencionada cubre los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, salarios caídos y utilidades, cuya hoja de calculo consigno junto con copia fotostática del cheque ya señalado. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada y manifiesta que nada tengo que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran tres (3) días hábiles para que la parte demandante haga efectivo el cheque antes señalado. Se devuelven las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Parte demandante Apoderada parte demandante


Apoderada de la Parte demandada

La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ