REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-S-2007-000052
PARTE ACTORA: EDUARDO SEGUNDO ZAMBRANO RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YURAIMA DEL CARMEN GIL GUDIÑO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES OROVALP C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY AGUILERA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En el día hábil de hoy once de febrero de dos mil ocho, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución; se deja expresa constancia de que se encuentra presente la parte demandada, representada por el ciudadano: FERNANDO PAREDES, asistido por el Abogado JHONNY AGUILERA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.755, y que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia ue se agregan los escritos de prueba consignados. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Sandra Briceño
Parte demandada Abogado asistente parte demandada
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