REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000587
PARTE ACTORA: OMAIRA DEL CARMEN GODOY MORILLO, GLORIA MARÍA MEJIA DE VALLADARES y EUSEBIA MARÍA PLAZA MILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLLADARES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GUERRERO C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL URDANETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 19 de Febrero de 2008, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LORENZO HIDALGO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 104.986 y por la parte demandada el ciudadano: JOSE VICENTE GUERRERO en su condición de Presidente de la Empresa asistido por el Abogado ANGEL URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.302, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce adeudar a las actoras por concepto de prestaciones sociales la cantidad total de B. F.10.636, discriminados para cada una de las trabajadoras de la siguiente manera: GLORIA MEJIA la cantidad de B. F 1.545,37; a EUSEBIA PLAZA B. F 4045,37 y a OMAIRA GODOY la cantidad de B. F 5045,37 de acuerdo a los conceptos demandados y depuradas las cuentas en este Tribunal; ofreciendo cancelar en dos cuotas, cada una por la cantidad de B. F 5.318, por ante este mismo Tribunal, en cheque de Gerencia en fechas 24 de marzo del 2.008 y 21 de Abril del 2.008. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, previa constatación por parte del Tribunal de la facultades para convenir en el instrumento Poder que corre inserto al Folio 28, en nombre de sus representadas acepta y conviene en lo propuesto por la demandada declarando que una vez canceladas las cantidades descritas sus representadas nada mas tendrán que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Sandra Briceño
Apoderado Judicial parte Actora Parte demandada
Abogado asistente parte demandada
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