REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000290
PARTE ACTORA: ORANGEL CARRILLO GARCIA, EDGAR ALEXANDER ESPINOZA AZUAJE, y HENRRY ENRIQUE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMANDA MONTILLA Y ANGELA NOE VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: PROCONEL S. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada SANDRA BRICENO, comparecen los ciudadanos: ORANGEL CARRILLO GARCIA, EDGAR ALEXANDER ESPINOZA AZUAJE, HENRRY ENRIQUE RAMIREZ, asistidos por las Apoderadas Judiciales Abogadas AMANDA MONTILLA y ANGELA NOE VALECILLOS inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 5.880 y 14.116 y por la parte demandada PROCONEL S. A, el representante legal de la Empresa Ciudadano: ALI BRICENO, asistido por el Apoderado judicial Abogado NELSON VALERO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.054, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada, luego de haber depurado el Tribunal, los cálculos presentados en el libelo, reconoce adeudar al Ciudadano: ORANGEL CARRILLO GARCIA, la cantidad de BF. 1867,98; al ciudadano: EDGAR ALEXANDER ESPINOZA AZUAJE la cantidad de B. F 2305,48; al ciudadano: HENRRY ENRIQUE RAMIREZ, la cantidad de B.F. 1803,68 declarando que la relación laboral no culmino por despido sino por culminación de la obra, ofreciendo cancelar en fecha MARTES 26 de FEBRERO del 2.008 por ante este Tribunal a las 10:00 a.m. En este estado, los demandantes debidamente asistidos, aceptan y conviene en lo expuesto por la parte demandada, conviniendo en la fecha de pago declarando que una vez recibidas las cantidades descritas nada más tienen que reclamar derivado de esta relación laboral y solicitando a la parte demandada se sirva descontar el 25% del monto que le corresponde, para ser entregado a sus apoderadas judiciales en concepto de honorarios, con lo cual estuvo de acuerdo la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Sandra Briceno
Parte actora Apoderadas Judiciales Parte Actora
Parte demandada Apoderado parte demandada
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