REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000321
Vista la solicitud de acumulación de la presente causa, presentada por la representación judicial de la empresa demandada, en la que solicita sea acumulado este asunto al Asunto TP11-L-2007-000377, que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para decidir este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Por el principio de notoriedad judicial, se constata a través del sistema de informática IURIS 2000, que el Asunto TP11-L-2007-000377, que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual pretende la demandada solicitante se acumule el presente asunto, se encuentra en fase de Mediación, por cuanto en fecha: 25-01-08 se dio inicio a la Audiencia Preliminar y en fecha: 08-02-08 se realizo la primera prolongación de la Audiencia, estando fijada la siguiente prolongación. SEGUNDO: La representación de la demandada, basa su solicitud de acumulación en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria en el proceso laboral, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se refiere a la figura de la acumulación de pretensiones, vale decir a la figura de la acumulación de procesos, derivada de la conexión, que exige la firmeza de la declaratoria de conexidad de una causa con otra, a fin de que pueda operar la acumulación a que se contrae el artículo 79 de la misma ley supletoria adjetiva civil; sin embargo previo a la declaratoria de conexidad, se hace necesario revisar las limitaciones para que la acumulación sea improcedente, previstas en el Articulo 81 ordinal 4)..” Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas”. En el caso que nos ocupa, el Asunto TP11-L-2007-000377 se encuentra en etapa de Mediación en la prolongación de la audiencia, por lo tanto ya se venció el lapso para promover pruebas, el cual de conformidad con el Articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia es en el inicio de la Audiencia Preliminar, mientras que en este Asunto aun no se recibido la notificación de la Procuraduría General de la Republica.
Respecto a la acumulación, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22-06-2006, caso: CANTV, resolvió lo siguiente:
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil sí establece una regulación expresa respecto a la institución de la acumulación sucesiva de pretensiones, pero a diferencia de la legislación adjetiva especial del trabajo –la cual, como se dijo, sólo regula una acumulación inicial-, exige como requisito la existencia de una conexión objetiva entre las pretensiones que se hacen valer en los diferentes procesos, y sólo procede a instancia de parte mediante la solicitud que se haga ante el juez para que proceda a la acumulación de causas cuando exista entre ellas una relación de accesoriedad (artículo 48), de continencia (artículo 51), o de conexidad genérica en los términos del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil; de modo que la acumulación de procesos procederá, en estos casos, cuando haya quedado firme la decisión del juez que declare la accesoriedad, conexión o continencia de las causas (artículo 79), siempre que las mismas se encuentren pendientes ante tribunales distintos, y cuando cursen ante el mismo tribunal, una vez que el juez decida la acumulación –previa solicitud de parte, y después de haber realizado el examen pertinente sobre los autos (artículo 80)-. (Resaltado agregado por este Tribunal).
Por todas las consideraciones expuestas es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de acumulación de la presente causa, presentada por la representación judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, en fecha 20 de febrero de 2008. Así se decide.
La Jueza,
Abg. Aura E. Villarreal La Secretaria,
Abg. Egleida Ruiz
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