REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000071
PARTE ACTORA: BERNANDO ANTONIO BRICEÑO RIVAS, JOSÉ ANGEL LAMUS, JOSE QUINTILIO QUINTERO y PAULINO RINCON MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GUERRERO Y JARENTH MATHEUS.
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CAMPESTRE EL ESTABLO C. A (CLUB CAMPESTRE EL ESTABLO C. A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2008, siendo las 11:30 AM, oportunidad solicitada por ambas partes para la realización de Audiencia Especial con motivo de lograrse la Mediación, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, comparecen voluntariamente los ciudadanos BERNANDO ANTONIO BRICEÑO RIVAS, JOSÉ ANGEL LAMUS, JOSE QUINTILIO QUINTERO y PAULINO RINCON MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad números: 10.401.218; 5.506.970; 9.166.697 y 10.038.835 respectivamente, asistido por los Apoderados Judiciales Abogados MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 117.523 y 117.524 y por la parte demandada: CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CAMPESTRE EL ESTABLO C. A (CLUB CAMPESTRE EL ESTABLO C. A), el Apoderado Judicial Abogado JUAN CARLOS ARJONA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.553, quien presenta Original con copia del instrumento Poder que acredita su representación para ser certificada la copia y agregada a las actas. En este estado las partes manifiestan al Tribunal haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERA: EL Ciudadano; JOSE BERNARDO BRICENO, expone que ingresó a prestar servicios a LA EMPRESA el día 21 de Octubre de 1.998, ejerciendo las labores de MESONERO y finalizó su relación de trabajo por Retiro Justificado en fecha 15 de Febrero de 2.008, razón por lo cual reclama los derechos adquiridos previstos en la LOT tales como la Prestación de antigüedad prevista en el Art. 108 LOT, sus vacaciones y Bono vacacional, utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Art. 219 y 223 y 174 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y la Indemnización establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo el monto total de lo reclamado según criterio de EL TRABAJADOR la cantidad de BsF. 28.417,91 y que corresponde a los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Art. 108 BsF. 12.152,03; Vacaciones BsF. 3.525,14, Bono Vacacional BsF. 2.213,46; Vacaciones Fraccionadas BsF. 245,94; Bono Vacacional Fraccionado BsF. 163,96; Utilidades Fraccionadas BsF. 51,24, Intereses sobre Prestaciones BsF. 1.458,24; Indemnización Art 125 BsF. 6.148,50 y Preaviso Sustitutivo Art. 125 BsF. 2.459,40. EL TRABAJADOR manifiesta que su último salario en el cual se finalizó la relación laboral fue la cantidad de BsF. 40,99 diarios y de BsF. 1.229,70 mensuales. Adicionalmente, EL TRABAJADOR manifiesta que ya no tiene interés alguno en prestar sus servicios para LA EMPRESA, sino en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que devengó durante la vigencia de su relación de trabajo con LA EMPRESA, incluyendo los que se generaron desde el inicio del procedimiento de Desmejora que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, en el Expediente No. 070-2007-01-00679 y hasta la presente fecha.
SEGUNDA: En este estado LA EMPRESA manifiesta que acepta como cierta la fecha de ingreso de EL TRABAJADOR y la fecha de egreso, la actividad de Mesonero que realizaba, el pago por vacaciones vencidas no disfrutadas así como el respectivo bono vacacional; pero no admite el motivo de la terminación de la relación laboral el cual fue por Retiro Voluntario, así mismo rechaza el ultimo salario diario alegado por EL TRABAJADOR, ya que su ultimo salario diario fue de Bsf. 26,78, en consecuencia LA EMPRESA considera que lo que le corresponde a EL TRABAJADOR son los derechos establecidos en la LOT tales como: Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT); las vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional previsto en los artículos 219 y 223 de la L.O.T, las utilidades fraccionadas previsto en el Art. 174 de la L.O.T; y los Intereses sobre Prestaciones Sociales, todo ello calculado al último salario de EL TRABAJADOR que como ya dijimos es la cantidad de BsF. 803,61 mensual; todo eso según criterio de LA EMPRESA da la cantidad de BsF. 23.867,02; lo cual ofrece LA EMPRESA pagar a EL TRABAJADOR en la oportunidad que el considere conveniente.
TERCERA: Ahora bien, considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, en este caso la mediación a través del Juez, ambas partes convienen en realizar concesiones reciprocas en los siguientes términos: LA EMPRESA conviene en pagar en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad única de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CTS (BsF. 23.867,02), en la forma que EL TRABAJADOR señala a continuación: 1.- La suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 22.730,50) mediante Cheque No. 22000576, girado contra la Cuenta Corriente No. 0102-0494-11-0000000864 del Banco de Venezuela, emitido a la orden de EL TRABAJADOR en fecha 21 de Febrero de 2008, que EL TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción y la suma de UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CTS (BsF. 1.136,52) a solicitud de EL TRABAJADOR por su orden y a cuenta, le es pagada en este acto al Abog. MARCOS GUERRERO mediante un Cheque No 31000577, girado contra la Cuenta Corriente No. 0102-0494-11-0000000864, del Banco de Venezuela, en fecha 21 de Febrero de 2008, que el Abog. MARCOS GUERRERO declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En consecuencia dentro de la presente transacción quedan objeto de la misma el pago de la antigüedad (Art. 108 LOT) y sus correspondientes intereses o fideicomisos previsto en el artículo ya mencionado; el pago de las vacaciones ( disfrute establecido en el Artículo 219 LOT y Bono Vacacional Art. 223 LOT) y utilidades, calculadas al último salario de EL TRABAJADOR; en el mismo sentido quedan incluidas las utilidades; los salarios correspondientes y en consecuencia EL TRABAJADOR con el recibo de la mencionada cantidad en un Cheque emitido a su nombre con el carácter de NO ENDOSABLE, quedan satisfechas las pretensiones de EL TRABAJADOR y no queda nada a reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CAMPESTRE EL ESTABLO, C.A. (CLUB CAMPESTRE EL ESTABLO, C.A.), ni tampoco por ningún concepto de salarios pendientes, pago de domingos, feriados, horas extras, bono nocturno, Ley Programa de alimentación etc., en consecuencia dentro de la presente transacción quedan incluidos los mencionados derechos y EL TRABAJADOR nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral y mucho menos por los establecidos que forman parte de esta transacción. La Suma Neta anteriormente señalada, fue acordada amistosamente y con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y comprende todos y cada uno de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamos a los cuales EL TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho en contra de LA EMPRESA, todos los cuales han sido definitivamente transigidos, así como cualesquiera otros conceptos independientemente de que sean o no mencionados en la presente transacción.
CUARTA: EL TRABAJADOR JOSE ANGEL LAMUS, expone que ingresó a prestar servicios a LA EMPRESA el día 28 de Septiembre de 1.988, ejerciendo las labores de MESONERO y finalizó su relación de trabajo por Retiro Justificado en fecha 15 de Febrero de 2.008, razón por lo cual reclama los derechos adquiridos previstos en la LOT tales como la Antigüedad y Compensación por Transferencia, Prestación de antigüedad prevista en el Art. 108 LOT, sus vacaciones y Bono vacacional, utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Art. 219 y 223 y 174 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y la Indemnización establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo el monto total de lo reclamado según criterio de EL TRABAJADOR la cantidad de BsF. 40.295,43 y que corresponde a los siguientes conceptos: Antigüedad y Compensación por Transferencia Art. 666 LOT BsF. 851,70; Prestación de Antigüedad Art. 108 BsF. 13.094,24; Vacaciones BsF. 8.361,96, Bono Vacacional BsF. 5.902,56; Vacaciones Fraccionadas BsF. 307,43; Bono Vacacional Fraccionado BsF. 215,20; Utilidades Fraccionadas BsF. 51,24, Intereses sobre Prestaciones BsF. 1.673,51; Indemnización Art 125 BsF. 6.148,50 y Preaviso Sustitutivo Art. 125 BsF. 3.689,10. EL TRABAJADOR manifiesta que su último salario en el cual se finalizó la relación laboral fue la cantidad de BsF. 1.229,70 mensuales. Adicionalmente, EL TRABAJADOR manifiesta que ya no tiene interés alguno en prestar sus servicios para LA EMPRESA, sino en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que devengó durante la vigencia de su relación de trabajo con LA EMPRESA, incluyendo los que se generaron desde el inicio del procedimiento de Desmejora que cursa por ante la Inspectoria del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, en el Expediente No. 070-2007-01-00674 y hasta la presente fecha.
QUINTA: En este estado LA EMPRESA manifiesta que acepta como cierta la fecha de ingreso de EL TRABAJADOR y la fecha de egreso, la actividad de Mesonero que realizaba y el pago por vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas así como el respectivo Bono Vacacional; pero no admite el motivo de la terminación de la relación laboral el cual fue por Retiro Voluntario, así mismo rechaza el ultimo salario diario alegado por EL TRABAJADOR ya que su ultimo salario diario fue de Bsf. 25,47, en consecuencia LA EMPRESA considera que lo que le corresponde a EL TRABAJADOR son los derechos establecidos en la LOT tales como: Prestación de antigüedad y Compensación por Transferencia (Art. 108 y Art. 666 LOT); las vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas (Artículo 219 LOT), Bono vacacional (Artículo 223 LOT), las utilidades fraccionadas previsto en el Art. 174; y los Intereses sobre Prestaciones Sociales, todo ello calculado al último salario de EL TRABAJADOR que como ya dijimos es la cantidad de BsF. 764.010 mensual; todo eso según criterio de LA EMPRESA da la cantidad de BsF. 39.247,11; lo cual ofrece LA EMPRESA pagar a EL TRABAJADOR en la oportunidad que el considere conveniente y previa deducción de los montos que por Anticipo a Prestaciones Sociales le han sido entregados a éste último.
SEXTA: Ahora bien, considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, en este caso la mediación a través del Juez, ambas partes convienen en realizar concesiones reciprocas en los siguientes términos: LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CTS (BsF. 39.247,11), en la forma que EL TRABAJADOR señala a continuación: 1.- La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 34.968,28), mediante Cheque No. 03512134, girado contra la Cuenta Corriente No. 0108-2404-43-0100009741 del Banco Provincial, emitido a la orden de EL TRABAJADOR en fecha 21 de Febrero de 2008, que EL TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción y la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CTS (BsF. 1.868,91) a solicitud de EL TRABAJADOR por su orden y a cuenta le es pagada en este acto al Abog. MARCOS GUERRERO mediante un Cheque No_03512146, girado contra la Cuenta Corriente No. 0108-2404-43-0100009741, del Banco Provincial, en fecha 21 de Febrero de 2008, el cual el Abog. MARCOS GUERRERO declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción, haciendo constar que la diferencia faltante con respecto al monto total es decir DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (BSf. 2.410,00) los recibió EL TRABAJADOR en forma de anticipo con cargo a sus Prestaciones Sociales conforme lo establecido en el Artículo 108 de la LOT Parágrafo Segundo. En consecuencia dentro de la presente transacción quedan objeto de la misma el pago de la antigüedad y Compensación por Transferencia (Art. 108 y art. 666 LOT) y sus correspondientes intereses o fideicomisos previsto en los artículos ya mencionados; el pago de las vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas ( Artículo 219 LOT) , Bono Vacacional (Art. 223 LOT) y utilidades, calculadas al último salario de EL TRABAJADOR; en el mismo sentido quedan incluidas las utilidades; los salarios correspondientes y en consecuencia EL TRABAJADOR con el recibo de la mencionada cantidad en un Cheque emitido a su nombre con el carácter de NO ENDOSABLE, quedan satisfechas las pretensiones de EL TRABAJADOR y no queda nada a reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CAMPESTRE EL ESTABLO, C.A. (CLUB CAMPESTRE EL ESTABLO, C.A.), ni tampoco por ningún concepto de salarios pendientes, pago de domingos, feriados, horas extras, bono nocturno, Ley programa de alimentación, etc., en consecuencia dentro de la presente transacción quedan incluidos los mencionados derechos y EL TRABAJADOR nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral y mucho menos por los establecidos que forman parte de esta transacción. La Suma Neta anteriormente señalada, fue acordada amistosamente y con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y comprende todos y cada uno de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamos a los cuales EL TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho en contra de LA EMPRESA, todos los cuales han sido definitivamente transigidos, así como cualesquiera otros conceptos independientemente de que sean o no mencionados en la presente transacción.
SEPTIMA: EL TRABAJADOR JOSE QUINTILIO QUINTERO expone que ingresó a prestar servicios a LA EMPRESA el día 15 de Junio de 1.991, ejerciendo las labores de MESONERO y finalizó su relación de trabajo por Retiro Justificado en fecha 15 de Febrero de 2.008, razón por lo cual reclama los derechos adquiridos previstos en la LOT tales como la Prestación de antigüedad y Compensación por Transferencia, prevista en los Arts. 108 y 666 LOT, sus vacaciones y Bono vacacional, utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Art. 219 y 223 y 174 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y la Indemnización establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo el monto total de lo reclamado según criterio de EL TRABAJADOR la cantidad de BsF. 34.327,51 y que corresponde a los siguientes conceptos: Antigüedad y Compensación por Transferencia Art. 666 LOT BsF. 901,20, Prestación de Antigüedad Art. 108 BsF. 13.094,24; Vacaciones BsF. 4.508,90, Bono Vacacional BsF. 3.197,22; Vacaciones Fraccionadas BsF. 819,80; Bono Vacacional Fraccionado BsF. 573,86; Utilidades Fraccionadas BsF. 51,24, Intereses sobre Prestaciones BsF. 1.643,45; Indemnización Art 125 BsF. 6.148,50 y Preaviso Sustitutivo Art. 125 BsF. 3.689,10. EL TRABAJADOR manifiesta que su último salario en el cual se finalizó la relación laboral fue la cantidad de BsF. 40,99 diarios y de BsF. 1.229,70 mensuales. Adicionalmente, EL TRABAJADOR manifiesta que ya no tiene interés alguno en prestar sus servicios para LA EMPRESA, sino en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que devengó durante la vigencia de su relación de trabajo con LA EMPRESA, incluyendo los que se generaron desde el inicio del procedimiento de Desmejora que cursa por ante la Inspectoria del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, en el Expediente No. 070-2007-01-00673 y hasta la presente fecha.
OCTAVA: En este estado LA EMPRESA manifiesta que acepta como cierta la fecha de ingreso de EL TRABAJADOR y la fecha de egreso, la actividad de Mesonero que realizaba y el pago por vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas , así como el respectivo Bono vacacional; pero no admite el motivo de la terminación de la relación laboral el cual fue por Retiro Voluntario, así mismo rechaza el ultimo salario diario alegado por EL TRABAJADOR, ya que su ultimo salario diario fue de Bsf. 24,37, en consecuencia LA EMPRESA considera que lo que le corresponde a EL TRABAJADOR son los derechos establecidos en la LOT tales como: Prestación de antigüedad y Compensación por Transferencia (Arts. 108 y 666 LOT); las vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas y bono vacacional previsto en los artículos 219 y 223, las utilidades fraccionadas previsto en el Art. 174; y los Intereses sobre Prestaciones Sociales, todo ello calculado al último salario de EL TRABAJADOR que como ya dijimos es la cantidad de BsF. 731,16 mensual; todo eso según criterio de LA EMPRESA da la cantidad de BsF. 33.399,26; lo cual ofrece LA EMPRESA pagar a EL TRABAJADOR en la oportunidad que el considere conveniente.
NOVENA: Ahora bien, considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, en este caso la mediación a través del Juez, ambas partes convienen en realizar concesiones reciprocas en los siguientes términos: LA EMPRESA conviene en pagar en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad única de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CTS (BsF. 33.399,26), en la forma que EL TRABAJADOR señala a continuación: 1.- La suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 31.729,30) mediante Cheque No. 20000580, girado contra la Cuenta Corriente No. 0102-0494-11000000864, del Banco de Venezuela, emitido a la orden de EL TRABAJADOR en fecha 21 de Febrero de 2008, que EL TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción y la suma de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CTS (BsF. 1.669,96) a solicitud de EL TRABAJADOR por su orden y a cuenta, le es pagada en este acto al Abog. MARCOS GUERRERO mediante Cheque No 72000581, girado contra la Cuenta Corriente No. 0102-0494-11000000864 del Banco de Venezuela, en fecha 21 de Febrero de 2008, el cual el Abog. MARCOS GUERRERO declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En consecuencia dentro de la presente transacción quedan objeto de la misma el pago de la antigüedad y Compensación por Transferencia (Arts. 108 y 666 LOT) y sus correspondientes intereses o fideicomisos previstos en los artículos ya mencionados; el pago de las vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas ( Artículos 219 y Bono Vacacional Art. 223 LOT) y utilidades, calculadas al último salario de EL TRABAJADOR; en el mismo sentido quedan incluidas las utilidades; los salarios correspondientes y en consecuencia EL TRABAJADOR con el recibo de la mencionada cantidad en un Cheque emitido a su nombre con el carácter de NO ENDOSABLE, quedan satisfechas las pretensiones de EL TRABAJADOR y no queda nada a reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CAMPESTRE EL ESTABLO, C.A. (CLUB CAMPESTRE EL ESTABLO, C.A.), ni tampoco por ningún concepto de salarios pendientes, pago de domingos, feriados, horas extras, bono nocturno, Ley programa de alimentación, etc., en consecuencia dentro de la presente transacción quedan incluidos los mencionados derechos y EL TRABAJADOR nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral y mucho menos por los establecidos que forman parte de esta transacción. La Suma Neta anteriormente señalada, fue acordada amistosamente y con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y comprende todos y cada uno de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamos a los cuales EL TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho en contra de LA EMPRESA, todos los cuales han sido definitivamente transigidos, así como cualesquiera otros conceptos independientemente de que sean o no mencionados en la presente transacción.
DECIMA: EL TRABAJADOR PAULINO RINCON MARTINEZ, expone que ingresó a prestar servicios a LA EMPRESA el día 29 de Abril de 2.001, ejerciendo las labores de MESONERO y finalizó su relación de trabajo por Retiro Justificado en fecha 15 de Febrero de 2.008, razón por lo cual reclama los derechos adquiridos previstos en la LOT tales como la Prestación de antigüedad prevista en el Art. 108 LOT, sus vacaciones y Bono vacacional, utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Art. 219 y 223 y 174 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y la Indemnización establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo el monto total de lo reclamado según criterio de EL TRABAJADOR la cantidad de BsF. 22.284,40 y que corresponde a los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Art. 108 BsF. 10.061,02; Vacaciones BsF. 819,80, Bono Vacacional BsF. 491,88; Vacaciones Fraccionadas BsF. 645,59; Bono Vacacional Fraccionado BsF. 399,65; Utilidades Fraccionadas BsF. 51,24, Intereses sobre Prestaciones BsF. 1.207,32; Indemnización Art 125 BsF. 6.148,50 y Preaviso Sustitutivo Art. 125 BsF. 2.459,40. EL TRABAJADOR manifiesta que su último salario en el cual se finalizó la relación laboral fue la cantidad de BsF. 40,99 diarios y de BsF. 1.229,70 mensuales. Adicionalmente, EL TRABAJADOR manifiesta que ya no tiene interés alguno en prestar sus servicios para LA EMPRESA, sino en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que devengó durante la vigencia de su relación de trabajo con LA EMPRESA, incluyendo los que se generaron desde el inicio del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios caidos que cursa por ante la Inspectoria del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, en el Expediente No. 070-2007-01-00641 y hasta la presente fecha.
DECIMA PRIMERA: En este estado LA EMPRESA manifiesta que acepta como cierta la fecha de ingreso de EL TRABAJADOR y la fecha de egreso, la actividad de Mesonero que realizaba y el pago por vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas así como el respectivo Bono Vacacional; pero no admite el motivo de la terminación de la relación laboral el cual fue por Retiro Voluntario, así mismo rechaza el ultimo salario diario alegado por EL TRABAJADOR, ya que su ultimo salario diario fue de Bsf. 22,29, en consecuencia LA EMPRESA considera que lo que le corresponde a EL TRABAJADOR son los derechos establecidos en la LOT tales como: Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT); las vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional previsto en los artículos 219 y 223, las utilidades fraccionadas previsto en el Art. 174; y los Intereses sobre Prestaciones Sociales, todo ello calculado al último salario de EL TRABAJADOR que como ya dijimos es la cantidad de BsF. 668,43 mensual; todo eso según criterio de LA EMPRESA da la cantidad de BsF. 20.000,oo; lo cual ofrece LA EMPRESA pagar a EL TRABAJADOR en la oportunidad que el considere conveniente y previa deducción de los montos entregados a EL TRABAJADOR por concepto de Anticipo a Prestaciones Sociales.
DECIMA SEGUNDA: Ahora bien, considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, en este caso la mediación a través del Juez, ambas partes convienen en realizar concesiones reciprocas en los siguientes términos: LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,oo), en la forma que EL TRABAJADOR señala a continuación: 1.- La suma de QUINCE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE (BsF. 15.059,67) mediante Cheque No 75000879 girado contra la Cuenta Corriente No. 01160117170004382447, del Banco Occidental de Descuento, emitido a la orden de EL TRABAJADOR en fecha 21 de Febrero de 2008 que EL TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción y la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,oo) a solicitud de EL TRABAJADOR por su orden y a cuenta, le es pagada en este acto al Abog. MARCOS GUERRERO mediante Cheque No 34000880. girado contra la Cuenta Corriente No. 01160117170004382447, del Banco Occidental de Descuento, en fecha 21 de Febrero de 2008, emitido a la orden del Abog. MARCOS GUERRERO el cual declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción, haciendo constar expresamente que la diferencia faltante con respecto al monto total es decir TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 3.940,33) los recibió EL TRABAJADOR en forma de anticipo con cargo a sus Prestaciones Sociales conforme a lo establecido en el Artículo 108 Parágrafo Segundo de la LOT. En consecuencia dentro de la presente transacción quedan objeto de la misma el pago de la antigüedad (Art. 108 LOT) y sus correspondientes intereses o fideicomisos previsto en el artículo ya mencionado; el pago de las vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, y utilidades, calculadas al último salario de EL TRABAJADOR; en el mismo sentido quedan incluidas las utilidades; los salarios correspondientes y en consecuencia EL TRABAJADOR con el recibo de la mencionada cantidad en un Cheque emitido a su nombre con el carácter de NO ENDOSABLE, quedan satisfechas las pretensiones de EL TRABAJADOR y no queda nada a reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CAMPESTRE EL ESTABLO, C.A. (CLUB CAMPESTRE EL ESTABLO, C.A.), ni tampoco por ningún concepto de salarios pendientes, pago de domingos, feriados, horas extras, bono nocturno, Ley programa de Alimentación, etc., en consecuencia dentro de la presente transacción quedan incluidos los mencionados derechos y EL TRABAJADOR nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral y mucho menos por los establecidos que forman parte de esta transacción. La Suma Neta anteriormente señalada, fue acordada amistosamente y con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y comprende todos y cada uno de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamos a los cuales EL TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho en contra de LA EMPRESA, todos los cuales han sido definitivamente transigidos, así como cualesquiera otros conceptos independientemente de que sean o no mencionados en la presente transacción.
DECIMA TERCERA: Los Trabajadores accionantes desisten expresa e irrevocablemente de las acciones y de los procedimientos atinentes a las Solicitudes de Desmejoras, reenganche y Pago de salarios Caidos que cursan por ante la Inspectoria del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, Expedientes No. 070-2007-01-00679, 070-2007-01-00674, 070-2007-01-00673, 070-2007-01-00641 respectivamente y solicitan el cierre definitivo de los expedientes y sus correspondientes archivos, y se comprometen irrevocablemente a manifestar tal desistimiento en dichos expedientes, a consignar un ejemplar del presente Acuerdo en dichos expedientes, y a obtener la homologación de los desistimientos formulados y el cierre definitivo de los expedientes atinentes a las Solicitudes mencionadas. Igualmente, LOS TRABAJADORES ACCIONANTES, desisten expresa e irrevocablemente de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en el presente Acuerdo, y los cuales se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, con motivo de la relación y/o contrato de trabajo o de cualquier otra naturaleza que tuvo o pudiera haber tenido con la misma, y/o con motivo de su terminación, o por cualquier otro motivo, por lo que expresamente convienen y reconocen que con el presente acuerdo que aquí celebran nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. De la misma forma, LOS TRABAJADORES autorizan a LA EMPRESA, para que presente ejemplares originales o copias simples o certificadas de este Acuerdo ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones o reclamos incoados por LOS TRABAJADORES en contra de LA EMPRESA, por cualquier concepto, con la finalidad de obtener el cierre de los respectivos procedimientos y el archivo de los correspondientes expedientes, si así fuere necesario. A todo evento, si la Sala de Fuero Sindical y Maternal de la Inspectoría del Trabajo del Inspectoría del Trabajo de Valera, Estado Trujillo por ante el cual cursan las Solicitudes antes identificadas, o cualquier otro tribunal o autoridad de cualquier naturaleza ante el cual curse cualquier otra acción o reclamo de LOS TRABAJADORES contra LA EMPRESA, y requiriese en cualquier momento la comparecencia personal de LOS TRABAJADORES a los fines de homologar el correspondiente desistimiento y declarar el cierre de los expedientes, LOS TRABAJADORES se obligan expresamente a acudir a la referida Inspectoría o autoridad de que se trate y a ejecutar ante dicha Inspectoría o autoridad las diligencias y actuaciones necesarias para obtener dichas homologaciónes y el cierre correspondiente de los expedientes.
DECIMA CUARTA: Ambas partes a todo evento y para significar que esta es la manifestación de voluntad expresa de LOS TRABAJADORES expresada con toda libertad y debidamente asistido por un profesional del derecho como es el Abg. Marcos Guerrero, ya identificado en autos; esta transacción es la legítima representación del espíritu, propósito y razón de la normativa constitucional a que hemos hecho referencia al inicio. Las partes consideran que esta forma de poner fin a una relación laboral está dentro del espíritu, propósito y razón de la normativa que se invocó.
DECIMA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que entre las partes tiene la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución vigente. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz
Parte Actora Apoderados Judiciales Parte Actora
Apoderado Judicial parte demanadada
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