REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000596
PARTE ACTORA: MARÍA MARIBEL ROSALES VAZQUEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: POSADA TURISTICA 24 DE JULIO S. R. L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONOR LEMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 8 de Febrero de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abg. AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, comparecen las ciudadanas: MARÍA MARIBEL ROSALES VAZQUEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 15.408.252 asistida por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 y por la parte demandada: POSADA TURISTICA 24 DE JULIO S. R. L. inscrita por ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha:01-09-92, bajo el No. 556, Tomo LII, representada por la Ciudadana: LEONOR LEMOS, titular de la cedula de identidad No.4.316.001 asistida por la Abogada GLORIA GIL VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.383 quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar la totalidad de lo demandado de acuerdo a los conceptos descritos en el libelo y que ambas partes declaran conocer, y que asciende a la cantidad de B.F. 5.042,29, los cuales ofrecer pagar en cuotas mensuales y consecutivas de B.F 500 por nueve (09) meses y la décima cuota por la cantidad de B.F. 542,29 comenzando en fecha: 07 de Marzo del 2.008 por ante este Tribunal a las 11:00 a.m. En este estado presente la parte actora debidamente asistida acepta y conviene en el ofrecimiento realizado declarando que una vez cancelada la totalidad de la deuda nada mas tiene que reclamar derivado de esta relación laboral. Ambas partes convienen en que el atraso de dos (2) cuotas dará derecho a la parte actora a ejecutar la totalidad de lo adeudado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se archivara el expediente una vez que conste la totalidad del pago efectuado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz
Parte Actora Procuradora del Trabajo
Parte demandada Abogada asistente Parte demandada
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