REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000606
PARTE ACTORA: MARÍA ROSA PEREZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES PLAZGO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELL PLAZA MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 1 de Febrero de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, comparecen la ciudadana: MARÍA ROSA PEREZ titular de la Cedula de Identidad No. 5.496.582, asistido por el Procurador de Trabajo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.005 y por la parte demandada COMUNICACIONES PLAZGO, el Apoderado Judicial Abogado MARCELL PLAZA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 112.359, quien presenta instrumento Poder en original con copia para ser debidamente certificada y agregada a las actas. El Tribunal acuerda la certificación; las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce adeudar la cantidad de 1.250 Bolívares Fuertes por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses, no procediendo el pago de las Indemnizaciones por despido por cuanto la relación laboral culmino por mutuo acuerdo, ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en fecha: 06 de Febrero del 2.008 a las 10:00 a.m. en este mismo estado. En este estado la parte actora, debidamente asistida Acepta y Conviene en lo expuesto por la parte demandada y en el lapso de pago, declarando que una vez recibida la cantidad ofrecida nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
El Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz




Parte Actora Procurador del Trabajo



Apoderado Judicial Parte demanda