REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000598.
PARTE ACTORA: CARMEN DOMINGA ULLOA DE CARDENAS, titular de la cédula de identidad No.V-5.789.802, domiciliada en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA COUNTRY CLUB 24 DE JULIO.
REPRESENTANTE LEGAL: RAFAEL BARRETO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes primero (01) de febrero de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN DOMINGA ULLOA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.789.802, contra la EMPRESA COUNTRY CLUB 24 DE JULIO, en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL BARRETO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Se deja constancia que la demandante, antes identificada, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo al primer (01) día del mes de Febrero de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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