REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, catorce de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO No. 18.746.
Vista la diligencia presentada en fecha 12 del presente mes y año por la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, abogada VIRGINIA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.52.736 a través de la cual consigna original de documento de transacción, suscrito por el ciudadano RAMÓN JOSÉ DELGADO, titular de la cédula de identidad No.V-3.905.710, asistido por el abogado ARMANDO BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No.44.543, parte demandante en el presente asunto y por la parte demandada la Gobernación del Estado Trujillo por intermedio del Procurador General del Estado Trujillo, abogado RAMON HUMBERTO HERNÁNDEZ CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el No.8.093, el cual fue llevado a cabo por ante la Notaría Pública del municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 25 de Octubre de 2007, anotado bajo el No.57, Tomo 50 de los Libros de autenticaciones llevado por la referida Notaria. Ahora bien, revisada la mencionada transacción y en la misma, las partes realizan recípocras concesiones, declarando el Procurador General del estado Trujillo que la Gobernación del Estado Trujillo acordó otorgarle el beneficio de jubilación al ciudadano RAMÓN JOSÉ DELGADO, antes identificado, a partir del día 01 de Noviembre de 2005, mediante resolución signada bajo el No. S.G.01450, de fecha 29-09-2005, emanada de la Secretaría de Gobierno. Igualmente, canceló la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.954.666,35) por concepto de salarios caídos dejados de percibir desde la fecha 16 de enero de 2001 hasta el día 25 de Marzo de 2004; aguinaldos, prima por transporte y alimentación y prima por compensación, todo ello en igual fecha a la antes mencionada; dando con ello cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de septiembre de 2001, la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ DELGADO, ya identificado. Ahora bien, es preciso señalar que el referido documento hace mención a la cancelación de las prestaciones sociales del demandante en fechas 29 de Noviembre de 2003 y 25 de Marzo de 2004 por la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.14.646.769,27); por cuanto nada quede a deber la Gobernación del Estado Trujillo al demandante de autos, el cual declara libre de constreñimiento y debidamente asistido de abogado, estar conforme con los pagos realizados y declara que fue jubilado como chofer adscrito a la Dirección de Finanzas de la Gobernación del estado Trujillo en la fecha ya mencionada. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Se ordena el archivo definitivo del expediente. A su vez, se ordena notificar mediante oficio al Procurador General del Estado Trujillo, acompañado de copia certificada de la presente decisión. Así se decide en Trujillo a los catorce (14) días del mes de Febrero de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO.
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