REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000593
PARTE ACTORA: DAYANA MARINA GUTIERREZ PIZZANI
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN VILORIA.
PARTE DEMANDADA: CENTRO EDUCATIVO INICIAL PRIVADO LOS ANDINITOS.
REPRESENTANTE LEGAL: ANA GABRIELA PACHECO BARRIOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO VICTOR BARROETA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, catorce (14) de febrero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DAYANA MARINA GUTIERREZ PIZZANI, titular de la cédula de identidad No.V-14.598.407, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y el CENTRO EDUCATIVO INICIAL PRIVADO LOS ANDINITOS (JARDIN MATERNAL LOS ANDINITOS COMPAÑÍA ANONIMA) representado legalmente por la ciudadana ANA GABRIELA PACHECO BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.V-14.148.314, por intermedio de su apoderado judicial abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.685, quien presenta poder original a efectus videndi mediante el cual consta su representación, para la certificación y posterior devolución; en su condición de parte actora y demandada respectivamente. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Las partes luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados señalan que son procedentes los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y diferencia de salarios que dan un total general de CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.4.607,oo). El apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de dar por concluido el presente litigio ofrezco cancelar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.4.607,oo) en seis cuotas mensuales pagaderas de la siguiente manera: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) para ser cancelada el día 29 de febrero de 2008; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) para ser cancelada el día 31 de marzo de 2008; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) para ser cancelada el día 30 de abril de 2008; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) para ser cancelada el día 30 de mayo de 2008; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) para ser cancelada el día 30 de junio de 2008 y la cantidad de SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS(Bs.607,04) el día 31 de julio de 2008, mediante cheque por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana”. La parte actora debidamente asistida en este acto por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que le fueron entregados a las partes los escritos de promoción de pruebas y los anexos. Terminó siendo las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde. Así se decide en Trujillo a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO.
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