REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000624.
PARTE ACTORA: ELBA SANDOVAL MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.678.539, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.005.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA RESTAURANT Y CERVECERIA EL CHUPULUM
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS ALBERTO SAYAGO SALAS, titular de la cédula de identidad No.V-9.178.975, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.28.895
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de febrero de 2008, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ELBA SANDOVAL MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.678.539, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y la EMPRESA RESTAURANT Y CERVECERIA EL CHUPULUM, representada legalmente por el ciudadano CARLOS ALBERTO SAYAGO SALAS, titular de la cédula de identidad No.V-9.178.975, asistido por la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.28.895, en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Las partes luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados señalan que son procedentes los siguientes conceptos laborales: Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y diferencia de antigüedad, intereses y salarios que dan un total general de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.187,69,oo). La parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de dar por concluido el presente litigio ofrezco cancelar la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.187,69,oo) de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) en este acto mediante cheque signado bajo el No.46540889, a nombre de la ciudadana ELBA SANDOVAL, de esta misma fecha, de la agencia bancaria Banco Banesco, librado contra la cuenta corriente No.0134-0327-90-3273024904 y la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.593,84) para ser cancelada el día 14 de marzo de 2008 y la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.593,84) para ser cancelada el día 14 de abril de 2008, mediante cheque por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana”. La parte actora debidamente asistida en este acto por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.