REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2008-000031
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.423.349, con domicilio en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.005.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CENTRO PESQUERO MITRANO MAR, C.A. REPRESENTANTE LEGAL: COSME MITRANO CIMONE, titular de la cédula de identidad No.V-11.365.325, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.39.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de febrero de 2008, oportunidad solicitada por las partes para celebrar Audiencia Especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RONDON, titular de la cédula de identidad No. V-19.423.349, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y la EMPRESA CENTRO PESQUERO MITRANO MAR, C.A., representada legalmente por el ciudadano COSME MITRANO CIMONE, titular de la cédula de identidad No.V-11.365.325, por intermedio de su apoderado judicial abogado GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.39.182, en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada convengo en todos y cada uno de los conceptos demandados, por cuanto consigno en este mismo acto la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.1.453,00), mediante cheque signado bajo el No.37277887, a nombre del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RONDON, de fecha 18-02-2008, de la agencia bancaria Banco Mercantil, librado contra la cuenta corriente No.0105-0221-73-1221019384”. La parte actora debidamente asistida en este acto por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que transcurra el lapso de (03) tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó siendo las diez y cinco (10:05 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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