REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007- 000589.
PARTE ACTORA: BELKIS BRICEÑO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.882.224, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas THAIS BRICEÑO RIVAS Y MARIELA GUERRERO DUARTE, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números67.159 y 58.119 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TELECONEXUS, C.A. inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 17 de Febrero de 2004, bajo el Tomo 4, Tomo 2-A
REPRESENTANTE LEGAL: LETICIA BRICEÑO DE BAUTISTA, titular de la cédula de identidad No.V-5.777.786, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.31.913.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, seis (06) de Febrero de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BELKIS BRICEÑO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.882.224, por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas THAIS BRICEÑO RIVAS Y MARIELA GUERRERO DUARTE, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 67.159 y 58.119 respectivamente y la EMPRESA TELECONEXUS, C.A. representada legalmente por la ciudadana LETICIA BRICEÑO DE BAUTISTA, titular de la cédula de identidad No.V V-5.777.786, asistida por el abogado RAFAEL MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.913, en su condición de parte actora y demandada respectivamente. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados señalan que son procedentes los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional no disfrutado, vacaciones y utilidades fraccionadas que dan un total general de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) el cual se cancelara de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) el día 07-02-2008 y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) el día 17 de marzo de 2008”. La parte actora por intermedio de sus apoderadas judiciales manifiestan lo siguiente: “Aceptamos y convenimos en el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada queda a deber nuestra representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago antes mencionado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los seis (06) días del mes de febrero de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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