REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: TP11-L-2007-000067


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, el ciudadano JOSE LEONIDAS PEREZ CHINCHILLA, titular de la cedula de identidad N° 2.118.310, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 10.399.329, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005 y la parte co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO C.A por medio de su Representante legal RAFAEL A. PERDOMO, asistido por las Abogadas AMANDA MONTILLA y ANGELA NOÉ VALECILLOS, inscritas el I.P.S.A bajo los Nos 5.880 y 14.116; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 150 y 151 sus vueltos de autos, riela escrito de promoción de pruebas:


1. Documentales: Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo salvo su apreciación en la definitiva:

-Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.172, de fecha 25/04/2005; cursante a los folios 161 y 162 de autos.

- Expediente o Registro de trabajo llevado por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO C.A (PACCA) cursantes a los folios del 163 al 179 de autos.

- Acta N° 1 de fecha 06/06/2002, cursantes a los folios del 152 al 155 de autos.

- Oficios emanados del Ministerio de Tierras en fechas 25/06/2003; 04/10/2005; 16/11/2005; 29/02/2006y 03/04/2006; cursantes a los folios del 156 al 160 de autos.


2. Testimoniales: De los ciudadanos: JAVIER RAMON MORILLO VALERA, OLGA VALERA, ELIANA EVELYN OJEDA ARTIGAS, MICHAEL MONTILLA, AURA DE MONTILLA, ALFREDO OJEDA, MARIA ELENA DABOIN M, GERARDO A. PAREDES, BENITO ANTONIO JUAREZ MARQUEZ Y CLEIRA GRATEROL DE A.; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.035.221, 5.758.407, 18.924.744, 13.926.117, 5.288.106, 5.787.606, 11.130.222, 7.834.002, 5.794.450 y 5.767.817 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Exhibición:

-Solicita que sean exhibidos y analizados durante el debate oral y publico en cuatros folios útiles fotocopias, los originales se encuentran en manos del Ministerio de Agricultura y Tierras; Acta N° 1 de fecha 06/06/2002 levantada en la sede de la empresa “SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO, C.A (PACCA TRUJILLO), la cual corre inserta a los folios 152 al 155; Este Tribunal LA ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y en tal sentido, ordena a la parte co-demandada Ministerio de Agricultura y Tierras, la exhibición de la Acta N° 1 de fecha 06/06/2002 levantada en la sede de la empresa “SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO, C.A (PACCA TRUJILLO) en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

- Solicita que sean exhibidos y analizados durante el debate oral y publico en cinco folios útiles fotocopias de los oficios de fechas 25/06/2003; 04/10/2005; 16/11/2005; 29/02/2006y 03/04/2006; ya que los originales se encuentran en manos del Ministerio de Agricultura y Tierras; cursantes a los folios del 156 al 160 de autos; este Tribunal LA ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y en tal sentido, ordena a la parte demandada, la exhibición de los oficios de fechas 25/06/2003; 04/10/2005; 16/11/2005; 29/02/2006 y 03/04/2006, cursantes a los folios del 156 al 160 de autos en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

4. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Alega a su favor lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal observa que no constituye un medio de prueba sino una norma jurídica que el juez está en el deber de conocer y aplicar al caso concreto, cuando éste lo amerite, de acuerdo al principio “iura novit curia”.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA :

Al folio del 180 y 181 de autos, riela escrito de promoción de pruebas:

1. Testimoniales: De los ciudadanos: GONZALO DE JESUS VALDERRAMA, RUPERTO VALERA ARAUJO y ANGEL EMIRO TORRES JAIME, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.215.275, V- 4.919.120 y V- 3.805.607 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Exhibición: -Solicita de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo sea exhibida el acta Acta N° 1 de Intervención de fecha 06/06/2002 la cual consignada en copia simple cursante a los folios 182 al 193 a la Unidad Estatal del Ministerio de la Producción y Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a la cual esta adscrita la Corporación Venezolana Agraria. Este Tribunal Advierte que la parte demandante promovió la referida prueba la cual fue admitida ut supra; formando parte del principio de comunidad de la prueba.

3. Documentales: Con respecto al Acta N° 1 de fecha 6 de junio de 2002, cursante a los folios 182 al 193 de autos; se observa que se trata de la misma documental que corre inserta a los folios 152 al 155, promovida por la parte actora y admitida ut supra; formando parte del principio de comunidad de la prueba.

4. Informes: Solicita al Tribunal se requiera al MINISTERIO POPULAR PARA LA AGRICULTURA y TIERRAS, al cual esta adscrito la Corporación Venezolana Agraria; información sobre la intervención de la Sociedad Mercantil Productores Asociados de Café Trujillo C.A. ( PACCA TRUJILLO) y sobre la existencia del acta N° 1 de fecha 6/6/2002, la cual anexa en copia simple; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que el MINISTERIO POPULAR PARA LA AGRICULTURA y TIERRAS remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, más seis (06) días que se fija como término de la distancia, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZA DE JUICIO


ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA



LA SECRETARIA


ABG. MEURIS QUINTALE