REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de Febrero de 2.008
197° y 148°



Revisadas las presentes actuaciones, este Juzgado a los fines de decidir previamente, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano SODIAC ARCANGEL ORTIZ BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.395, fue condenado en fecha 19 de Febrero de 2002, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 80 segundo aparte y 278 ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 Ejusdem. (Folios 136 al 140 del Anexo N° 1 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 17 de Abril de 2002, el Juzgado Segundo (02°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 148 del Anexo N° 1 del expediente).

TERCERO: En fecha 27 de Diciembre de 2002, el Juzgado Segundo (02°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, otorgó al penado SODIAC ARCANGEL ORTIZ BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.395, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría en regimen de prueba en fecha 03 de Noviembre de 2007. (Folio 225 del Anexo N° 1 del expediente).

CUARTO: Cursa a los folios 86 al 87 de la 3ra pieza del expediente, Constancia de Finalización, emanada de la Dirección de Reincersión Social, Coordinación Regional, a nombre del penado SODIAC ARCANGEL ORTIZ BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.395.

Así las cosas, este Tribunal visto que el ciudadano SODIAC ARCANGEL ORTIZ BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.395, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por la Delegada de Pruebas, en la cual se deja constancia del estricto cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto al referido ciudadano.


Ahora bien, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano SODIAC ARCANGEL ORTIZ BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.395todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano SODIAC ARCANGEL ORTIZ BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.395, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.


Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrese Oficio a la Coordinación de Defensores de este Circuito Judicial a los fines de que designe un Defensor que conozca de la actuaciones relacionadas con el penado SODIAC ARCANGEL ORTIZ BORGES, y ofíciese a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadana. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. IRENE MALATESTA
EXP: N° 6E-1682-06.-