Sobreseimiento Definitivo
561. D LOPNA + 318.1 COPP
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE N° 923-05

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Dra. ROSA ELENA PEREZ SANGUINO, Fiscal Centésima Décima Segunda (112°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-

Dr. NESTOR PEREIRA Defensor Público Décimo Cuarto (14°) con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, titular de la Cédula de identidad No. V- 19.334.608, fecha de nacimiento 04-11-1989,.


- II -
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO


La presente averiguación se inició en fecha 02 de Febrero de 2005, ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia N° G-644.486, interpuesta por la ciudadana AUREMILY SORAYA NAVAS CASTRO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “...,a un joven de nombre (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, quien estaba en compañía de otros muchachos, despojó a mi hija de nombre (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de su teléfono celular marca Motorola, modelo Paragonia, desconozco el serial, valorado en 30.000. bolívares, 15.000 bolívares en efectivo y de su bolso tipo morral, color negro, valorado en 30.000 bolívares en efectivo...., Es todo”. ( riela al folio 12 y vto).

Entre los actos realizados durante la investigación, cabe destacar los siguientes; A.-) Acta de Entrevista de fecha 02-02-2005, ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante la cual la victima del hecho (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) , declaró; “…resulta que el día de ayer, una vez que salimos del liceo, varios compañeros y yo, nos percatamos que varios muchachos estaban jugando carnaval con agua y huevos, y tuvimos que escondernos para que no nos mojaran ni nos pegaran huevos, pero como no podíamos estar todo el día escondidos decidimos contar hasta tres y salir corriendo para evitar a los muchachos que estaban jugando con esas cosas entonces cuando salgo yo corriendo, y voy mas allá a la sede de los bomberos de valle abajo, me interfecto un alumno de mi misma sección que se llama (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien traía en sus manos un suéter de color verde, como escondiendo algo, pero este se me acercó y es cuando me percato que lo que traía, era un pico de botella, entonces él me lo pegó al estomago, yo le decía que le pasaba, y me dijo que le entregara mi bolso, yo le decía que para que quería mi bolso, pero el seguía diciéndome que se lo entregara y que me callara la boca, y como yo no accedía a su petición a pesar que me tenia amenazada con el pico de botella en mi estomago él me agarro a la fuerza el bolso y empezamos un poco a forcejear , pero como el me dominaba su fuerza física, le dije que estaba bien, que se lo iba a dar pero que dejara que sacara mis cuadernos, entonces él dijo que lo sacara, yo de inmediato lo hice, ya que esta persona ansiosa o drogada, y después le dije que iba a sacar mis llaves, y es cuando me pregunta que donde estaba mi teléfono celular, yo le dije que estaba dentro del bolso y se lo llevo contentivo de mi teléfono celular, la cantidad de cinco mil bolívares en efectivo y varias monedas, pero antes de irse me dijo “pírate” y cero paja, por que si hablas, te quiebro,...Es Todo”. (riela a los folios 15 y 16 vto.). B-) Acta de Entrevista de fecha 04-02-2005, ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante la cual la testigo del hecho (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, quien entre otras cosas declaró; “…nos percatamos que un compañero de clase de nosotras que se llama (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, tenia amenazada a (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
con un pico de botella, diciéndole que le entregara el bolso , entonces como nosotras quisimos intervenir, (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
nos amenazo con dicho pico de botella para que no nos metiéramos, luego(Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
bajo amenaza que tenia accede a entregarle el bolso, pero a la vez le dice que le dejara sacar su sus llaves y sus cuadernos, (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
la dejo sacar eso, pero le pregunto que donde tenia el teléfono celular y ella le dijo que estaba dentro del bolso, entonces agarro el bolso y antes de irse corriendo nos dijo “si echan paja las quiebro”, yéndose en dirección al liceo en compañía de otros alumnos quienes fuero prácticamente colaboradores de (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
para quitarle las cosas a mi amiga(Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
...,Es Todo. (riela a los folios 22 y 23). C-) Acta de Entrevista de fecha 17-02-2005, ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante la cual la testigo del hecho (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, quien entre otras cosas declaró; “Nosotros íbamos saliendo del liceo e íbamos por la cuadra donde están los Bomberos y vemos que(Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, cara de cochino y otros más que no le vi la cara, se pusieron por donde esta el edificio que esta casi al frente de los bomberos y pensábamos que nos iban a echar huevos, ya que estaban jugando carnaval con esas cosas, y a medida que avanzábamos por la acera de los bomberos, ellos hacían del otro lado de la acera, hasta que salimos corriendo, pero (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
se quedo atrás y los muchachos que iban con (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
la rodearon y fue cuando nos percatamos que(Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, saco un pico de botella que llevaba escondido con un suéter que tenia agarrado en las manos, y la obligo a que le entregara el bolso y le pregunto que si el teléfono celular estaba dentro, ella le dijo que si, pero que le permitiera sacar los cuadernos, las llaves el carnet estudiantil, entonces el le dejo que ella sacara esas cosas y una vez que las saco le quito el bolso, diciéndole a todas, que nos piraramos y que no echáramos paja, y agarro y se fue corriendo con los demás que lo acompañaban,...Es Todo”. Riela a los folios 28 y 29 ). D-) inspección Ocular, N° S/N de fecha 02-02-2005. (Cursante al folio 20)y E-) Avaluó Prudencial N° 9700-2240, de fecha 02-02-2005. (Cursante al folio 21).


En fecha 01 de Febrero de 2008, la Fiscal 112° del Ministerio Público de esta Sección Especializada, presentó escrito mediante el cual solicitó el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que siguen: “...Del contenido de las actas que integran la presente investigación se evidencia que efectivamente no existen suficientes elementos para establecer la responsabilidad penal del adolescente (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, en cuanto al delito imputado. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el indiciado artículo 561 literal d) de la ley especial en concordancia con el numeral 1ro del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a que no existe bases para estimar que el hecho objeto del proceso se realizo, solicito sea decretado el sobreseimiento definitivo de la presente causa… por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”


-III-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:

“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Por su parte, el artículo 553 dispone que: “El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”. Finalmente el artículo 561 Literal “e” prevé que: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:“…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.


Como puede apreciarse, la continuación del proceso judicial penal instaurado por el Ministerio Público en contra de los jóvenes de autos, dependía de la investigación y posterior presentación del acto conclusivo por parte del Fiscal, siendo que, en lugar de éste, ha sido solicitado el sobreseimiento definitivo de la causa, por carecer el investigador, de los elementos de convicción necesarios y suficientes para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho objeto del proceso, y la subsiguiente responsabilidad penal de los imputados, lo cual no ocurrió en el holgado tiempo transcurrido desde que se inició la investigación. Siendo ello así, emerge como procedente y ajustado a derecho, declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-




-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al ciudadano (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, notifíquese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil siete (2008).
EL JUEZ,




DR. RAFAEL OSÍO T.
EL SECRETARIO,



ABG. GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,




ABG. GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI



Exp. 923-05
RAOT / Gacs / sn.-