REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-008198
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Griselda Maria Gil y Euclides José Matute, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.931.989 y V-6.223.364 respectivamente.
Abogado Asistente: Katiuska Soledad Bruzzo Aguilar, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 65.296.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 30/09/2005 por los ciudadanos Griselda Maria Gil y Euclides José Matute, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.931.989 y V-6.223.364 respectivamente, asistidos por Katiuska Soledad Bruzzo Aguilar, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 65.296. En fecha 05/10/2005, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 26/10/2007 comparece el ciudadano Euclides José Matute antes identificado, asistido de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. En fecha 30/10/07 se ordeno la notificación de la ciudadana Griselda Maria Gil, quien se dio por notificada mediante acta de fecha 18/02/08. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Griselda Maria Gil y Euclides José Matute, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.931.989 y V-6.223.364 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Griselda Maria Gil y Euclides José Matute, supra identificados, contraído por ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1987, según Acta Nº 289, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1987. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos durante el matrimonio, será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Griselda Maria Gil. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Milagros Silva
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Milagros Silva
AP51-S-2005-008198