REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de febrero de 2008
Sala de Juicio Nº IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-000967
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Diliana Coromoto Fajardo Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.119.410
Demandado: Cesar Augusto González Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.217.989.
Niño/adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
respectivamente.
Visto el escrito de fecha 13/02/2007, presentado por el ciudadano Cesar Augusto González Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.217.989, debidamente asistido por Gladys Medina Fajardo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 115.437, mediante la cual solicita el levantamiento de las medidas decretada por esta Sala de Juicio en fecha 10/06/2001, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que; cursa al folio 27 del expediente la admisión de la obligación de manutención mediante la cual este Juzgado, decreto medida cautelar de embargo sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano Cesar Augusto González Ruiz en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas, hasta tanto el tribunal decida lo conducente.
Ahora bien, por cuanto en fecha 02/10/2001 los ciudadanos Diliana Coromoto Fajardo Oropeza y Cesar Augusto González Ruiz, antes identificado suscribieron mediante acta convenimiento de Obligación de Manutención, a favor de las niñas “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente, homologada por esta Sala en fecha 11/10/2001. Por las razones antes expuestas y visto el escrito de fecha 13/02/2008, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA medida de embargo decretada en fecha 10/06/2001, según oficio N° 1739 sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano Cesar Augusto González Ruiz en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas. En este sentido se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, a los fines de informarle de la presente decisión. Se designa correo especial al ciudadano Cesar Augusto González Ruiz a fin de dar cumplimiento a lo antes acordado. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de febrero de dos Mil Ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Milagros Silva
AP51-V-2008-000967