REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Poder Judicial.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 148°
Asunto: AP51-V-2008-001299
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Domingo José Deyan Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.950.995.
Apoderado Judicial: Alexi Yuveri Pinto y Manuel Jorge Guía, inscritos en el inpreabogado bajo los números 16.657 y 21.655 respectivamente.
Demandado: Connie Beatriz Roldan de Deyan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.915.305.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Se inicia la presente acción por demanda de Divorcio fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, presentada por los Abg. Alexi Yuveri Pinto y Manuel Jorge Guía, inscritos en el inpreabogado bajo los números 16.657 y 21.655 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Domingo José Deyan Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.950.995, en contra de la ciudadana Connie Beatriz Roldan de Deyan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.915.305. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 19/02/2008, presentada por el ciudadano Domingo José Deyan Zapata, parte accionante en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento de divorcio fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana Connie Beatriz Roldan de Deyan,; esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Milagros Silva
AP51-V-2008-001299