REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Exp: 85-268



I



DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS





PARTE ACTORA: GREGORIA BREINDEMBACH SALAS, URBANO SALAS, AQUILINA SALAS y VICENTA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-620.545, 3.122.641, 620.634 y 3.122.611 respectivamente.



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL BLANCO PONCES, y BARBARA REUSS M., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.796.090, y 3.777.637, respectivamente, desconociendo su inscripción en el Inpreabogado.





PARTE DEMANDADA: HERMENEGILDA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 620.546.





MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
(SENTENCIA DE PERENCIÓN)




II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Se recibió demanda en fecha 14 de mayo de 1985, interpuesta por los ciudadanas GREGORIA BREINDEMBACH SALAS, URBANO, AQUILINA Y VICENTA SALAS, la cual se admitió en fecha 16 de mayo de 1985, decretándose la restitución a favor de los solicitantes y se fijó para el 17 de mayo del mismo mes y año la restitución decretada, la cual fue debidamente materializada tal y como se evidencia del acta que corre inserta a los folios 15 al 16 vto del expediente, en esta misma fecha se ordenó librar oficios al Procurador Agrario del Estado Miranda y a la Procuraduría Agraria Nacional.
En fecha 27 de mayo de 1985, el abogado Juvencio Dávila en su carácter de Procurador Agrario del Estado Miranda, solicitó la suspensión del decreto restitutorio por cuanto la querellada Hermenegilda Salas, tiene una posesión interrumpida de cuarenta (40) años.
En fecha 30 de mayo de 1985, el Tribunal declaró sin lugar la oposición ejercida por la parte Querellada, por cuanto no consignó o demostró con titulo justo y auténtico, pruebas demostrativas que acreditaran su posesión ininterrumpida y suspendiera los efectos del decreto practicado el 17/05/1985. Asimismo, en esta misma fecha la causa quedó abierta a pruebas por un lapso de ocho (8) días de despacho.
En fecha 03 de junio de 1985, el Procurador Agrario Auxiliar abogado Juvencio Dávila Gil, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales se admitieron por auto de fecha 04/06/85.
En fecha 05 de junio 1985, la parte Querellante consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas en esa misma fecha.
El día 10 de junio de 1985, el abogado Juvencio Dávila Gil, apoderado judicial de la parte querellada consignó instrumento poder especial que le fue conferido por la querellada a la abogada THAYS RANGEL DE PICOTT, titular de la cédula de identidad 1.972.293, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.137.
El día 10/06/1985, el Alguacil del Juzgado comisionado dejó constancia de haber citado a la ciudadana Hemenegilda Salas, quien se negó a firmar quedando legalmente citada en presencia del testigo Henry Palma, quien dio fe de lo sucedido. Ambas partes promovieron y evacuaron pruebas.
En diligencia de fecha 25 de junio de 1985, los apoderados judiciales de ambas partes en el presente juicio, solicitaron al Tribunal se suspendiera el curso de la causa por un lapso de diez (10) días con el fin de llegar a un arreglo, igualmente solicitaron la notificación al Juzgado comisionado, siendo acordado en esta misma fecha.
El día 02 de julio de 1985, el abogado SAUL BRAVO ROMERO, consignó instrumento poder por el cual lo designan como apoderado judicial, siendo acreditados por auto del día 08 de julio de 1985.
Riela al folio 87, diligencia del 10/06/85, por la cual los apoderados judiciales de la parte querellante solicitaron a este despacho se prorrogara el lapso probatorio, en virtud de que aun no se habían evacuado todas las pruebas por ambas partes, y se notificara al Juzgado comisionado.
El día 11 de julio de 1985, este Juzgado acordó 8 días de despacho siguientes a la audiencia para que las partes evacuen las pruebas promovidas, y se ordenó librar oficio de notificación al Juzgado comisionado de los Teques del Distrito Guaicaipuro.
El 29 de julio de 1985, el Tribunal agregó a los autos las resultas de comisión procedente del Juzgado del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda relativa a la evacuación de testimoniales, remitidas por oficios 1048, 1049, y 1052 (folios 104 y 156).
El Tribunal por autos de fechas 07 de agosto de 1985, fijó lapso para dictar sentencia, siendo diferido en varias oportunidades hasta el día 20 de marzo de 1986.
En fecha 24 de marzo de 1986, este Tribunal dictó sentencia el cual declaró Sin Lugar la Querella Interdictal Restitutoria.
En fecha 31 de marzo de 1986, el apoderado judicial de la parte Querellante ejerció el recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 24/03/1986, siendo oída libremente el día 04 de abril de 1986, y remitido a la Alzada mediante oficio 86-239.
En fecha 06 de agosto de 1986, la Alzada declaró nulo el fallo dictado por este Juzgado de Primera Instancia Agraria, y ordenó reponer la causa al estado de nueva decisión en el presente juicio.
En fecha 11 de agosto de 1986, el apoderado judicial de la parte Querellada anunció recurso de casación, siendo oído y remitido a la Alzada en fecha 17 de septiembre de 1986, el cual fue recibido el 18 de septiembre de 1986.
El día 04 de diciembre de 1986, fue declarado sin lugar el recurso de casación anunciado contra sentencia de fecha 06 de agosto de 1986, siendo remitido el expediente a este Tribunal en fecha 23 de enero de 1987.
En diligencia del día 4 de febrero de 1988, el apoderado actor solicitó el avocamiento de la Juez en el presente juicio y se notificara a la parte Querellada.
El 09/03/88, se ordenó la notificación del suplente de este Tribunal, librándose al efecto oficio Nº 88-245 al ciudadano Pedro Laya Leon.
El día 23 de marzo de 1988, la Juez se inhibió del conocimiento del presente juicio y ordenó notificar nuevamente al suplente.
En fecha 06 de mayo de 1988, el abogado Pedro Manuel Laya, en su carácter de primer Juez Suplente de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de julio de 1988, el juez suplente declaró con lugar la inhibición propuesta por la titular y se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de enero de 1989, fue designada la Dra. Gladys Valdez, en su carácter de segunda Suplente del Juzgado Natural de Primera Instancia Agraria de la Región Agrario del Distrito Federal y Estado Miranda.
En fecha 19 de junio de 2000, el Juzgado accidental remitió expediente al Tribunal natural, librando el respectivo oficio, el cual le dieron entrada en fecha 16/05/2001.
En fecha 12 de junio de 2001, el Abogado Paul Milanes, solicitó la perención de la instancia, siendo ratificada el día 30 de enero de 2002.
El día 26 de julio de 2001, la Juez Provisoria Dra. Carmen Elena Villarroel Graterol, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Siendo esta la última actuación en el expediente y no evidenciándose ninguna otra actuación por las partes en conflicto.



III
El Tribunal, observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Negrillas del Tribuna).


De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos llena los requisitos del artículo señalado ut supra, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por parte de la actora, desde el año 1989 aproximadamente.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide.
Notifíquese a las parte de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte ocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.

LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,

DAYANA Y. TAPIA C.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

DAYANA Y. TAPIA C.


















Exp. N° 85-268.-
CEVG/dt/guillermo.-