Exp: 87-490
I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: AGROPECUARIA MORITEX, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 14 de marzo de 1986, bajo el Nº 22, folios 73 al 75, del Tomo 3º.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.065.514, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.199.


PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS MAPIRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 59-A Sgdo, de fecha 31 de marzo de 1986, el cual quedó autenticado bajo el Nº 144, Tomo 6 de los Libros respectivos llevados por la Notaría Pública Décima Tercera de Caracas, en la persona de su Director General ciudadano FRANCISCO MORANDI ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.141.168.

SUS APODERADOS
JUDICIALES: ALFREDO MURACCIOLE TABOSKY y JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.127855 y 4.559.112 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 207 y 24.912 en su orden.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
(PERENCIÓN)



II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda de fecha 07 de abril de 1987, admitido en esa misma fecha.
En fecha 08 de junio de 1987, el Alguacil consignó recibo de citación, debidamente firmado en fecha 04 del mismo mes y año por el ciudadano FRANCISCO MORANDI ARZOLA, en su carácter de representante legal de la empresa demandada. En esa misma fecha el Tribunal dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dar contestación a la demanda.
En fecha 09 de junio de 1987, siendo la oportunidad y hora fijada para el acto de posiciones juradas, se dejo constancia que el representante legal de la accionada no compareció a dicho acto, razón por la cual y previa solicitud de la parte actora se procedió a estampar las correspondientes posiciones juradas. En esa misma fecha se dejo constancia que los ciudadanos LUIS ALBERTO BRICEÑO y CESAR PABLO MONTESINO, representantes legales de la parte demandante, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 1987, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demandada. Siendo negada la admisión de dicho escrito en fecha 11 de junio de 1987. Dicho auto fue apelado por la parte accionada el día 15 de ese mismo mes y año.
En fecha 17 de junio de 1987, se oyó apelación en un solo efecto. En esa misma fecha se libró oficio remitiendo las copias certificadas a la Alzada.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 1987, el abogado ALFREDO MURACCIOLE TABOSKY consignó poder que acreditó su representación y la del abogado JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA, como apoderados judiciales de la parte accionada.
Por diligencia de fecha 30 de junio de 1987, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas. Siendo negada por extemporánea en fecha 02 de julio de 1987.
En fecha 06 de julio de 1987, la parte demandada apeló del auto que negó la admisión de las pruebas. Siendo oída dicha apelación en un solo efecto el día 08 de ese mismo mes y año.
Por auto de fecha 05 de agosto de 1987, se fijo el tercer día para que las partes presentaran sus conclusiones.
En fecha 10 de agosto de 1987, el Tribunal dejo constancia que las partes no comparecieron a consignar las conclusiones, por lo que se dijo “Vistos” para sentenciar.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 1988, la representación judicial de la parte accionante informó que el escrito de promoción de pruebas no fue firmado por el promovente, por lo que no podría ser tomado en cuenta al momento de dictar sentencia.
En fecha 10 de julio de 1992, se dictó sentencia definitiva. Librándose boleta de notificación. En fecha 15 de marzo de 1999, el Tribunal ordenó librar nuevas boletas de notificación a ambas partes para la prosecución del juicio y el ejercicio de los recursos legales pertinentes contra la sentencia definitiva dictada.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2001, el Tribunal ordenó agregar a las actas procesales las resultas de la apelación ejercida por la parte demandada y oída en un solo efecto contra el auto de fecha 11 de junio de 1986.
Sentencia de fecha 28 de junio de 1990, que ordenó la reposición de la causa al estado de que el a quo fijara nueva oportunidad para la contestación de la demanda, siendo ésta la última actuación realizada en el presente expediente.


III
El Tribunal observa: Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”


De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos llena los requisitos del artículo señalado ut supra, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por alguna de las partes, desde hace siete (7) años aproximadamente.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los originales de la causa, previa su certificación por Secretaría.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º y 149º.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA

DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las tres (3:00 pm) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA

DAYANA TAPIA CARABALLO




Exp. N° 87-490
CEVG/DT/carolina-.