República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: Ana Maria Gueto, venezolana, soleta, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADA
ASISTENTE: Dra. Crecencia Margarita Sarabia, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 57.558.


MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el Veintiuno (21) de Marzo de dos mil seis (2006), por la ciudadana Ana Maria Gueto, debidamente asistida de abogado. Solicitó la inserción de su Partida de nacimiento.

En fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), compareció la ciudadana Ana Maria Gueto, asistida de abogado, y consignó los documentos fundamentales para la admisión además de las pruebas necesarias para sentenciar dicha solicitud.

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Se admitió la presente solicitud el Treinta (30) de Marzo de dos mil seis (2.006), y se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual deberá publicarse en el diario “El Universal”, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha Veintidós (22) de Mayo de dos mil seis (2006), se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue gestionada por el Alguacil de este despacho en fecha Diecinueve (19) de Junio de dos mil seis (2006), según consta de acuso de recibo de fecha Diecinueve (19) de Junio de dos mil seis (2006), cursante al folio Catorce (14) del presente expediente.

En fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Seis (2006), compareció ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Séptima (97) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, Dr. Maria Del Milagro Da Corte Luna, y solicito se ordene y se practique el Informe Dactiloscópico a la ciudadana Ana Maria Gueto.

Seguidamente en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), este Juzgado ordeno librar oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de solicitar su colaboración, para la practica del examen medico Dactiloscópico a la ciudadana Ana Maria Gueto.


Que en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), este Juzgado agrego ha los autos comunicación N° 9700-032-265, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

En fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), se libro Cartel de Emplazamiento.

Que en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil siete (2007), compareció la ciudadana Crecencia Sarabia, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57, y consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “Universal”.

Seguidamente en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal Nonagésima Séptima (97) del Ministerio Publico, a los fines de que emita nuevamente su opinión.

Que en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), compareció ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Séptima (97) Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, Dr. Maria Del Milagro Da Corte Luna, en la cual hace constar que no existe ninguna disposición que establezca que el Ministerio Publico debe presentar opinión en dicho procedimiento.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la solicitante, Tarjeta de Maternidad, emitida por el Hospital Materno Infantil del Este, Constancia emanada por la Prefectura del municipio Sucre del Estado Miranda, donde certifica que no ha sido presentada, Constancia emitida por el Registro Principal del Estado Miranda, del cual se evidencia que no aparece registrada la partida de nacimiento de la ciudadana Ana Maria Gueto, y copia de la cedula de su madre ciudadana Gueto Pérez Doris, constancia emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, que hace constar que la ciudadana Ana Maria, nació en el Hospital Materno Infantil Del Este, según los datos de la tarjeta de Maternidad,.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que la solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.


- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por la ciudadana Ana Maria Gueto, venezolana, mayor de edad, quien nació el Veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), en el Hospital Materno Infantil del este, Petare Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Ana Maria Gueto, igualmente se acuerda participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Acc,


Abg. Lisbeth Rodríguez González

En la misma fecha, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc,


Abg. Lisbeth Rodríguez González


CSD/LRG/Jenny.-
Exp. 06-0242.-