REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 13 de febrero de 2007, siendo las 02:30 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 12 de febrero de este mismo año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, de la abogada MARINELA BARRIENTOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.135.231, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.155, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREAM METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), tiene incoado la ciudadana MARISA GROSSO BANDIERA, en contra del ciudadano EMILIO ALEJANDRO LOVERA RUIZ, en el expediente signado con el Nº 04-0936, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Oficina Principal del Banco Mercantil, edificio Nº 1, planta baja, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada previamente por la apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente, el Juzgado comisionado, constituido en la oficina de Coordinación de Servicios de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión a la ciudadana CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, titular de la cédula de identidad N° 6.052.232, quien manifestó tener el carácter de Coordinadora de dicho Departamento en la Agencia Bancaria, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, la apoderada judicial la parte actora, MARINELA BARRIENTOS MARTÍNEZ, antes identificada, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar preventivamente la cantidad de Bs. 13.951.860,00 (Bs.F.13.952,00), suma ésta que comprende la cantidad líquida condenada a pagar, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en la Cuenta Corriente Nº 01050712031712002015, que posee la parte demandada EMILIO ALEJANDRO LOVERA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.530.442, en esta Institución Bancaria, es todo”. Acto continuo, la notificada CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar el número de cuenta suministrado por la apoderada judicial de la parte actora, pude constatar que en la Cuenta Corriente, de la cual es titular el ciudadano EMILIO ALEJANDRO LOVERA RUIZ, antes identificado, posee fondos suficientes, es todo”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, MARINELA BARRIENTOS MARTÍNEZ, antes identificada, expone: “Vista la exposición de la notificada, en cuanto a que la cuenta suministrada posee fondos suficientes, solicito al Tribunal se proceda al embargo preventivo por la cantidad de 13.951.860,00 (Bs.F.13.952,00), ya señalada en el despacho de comisión, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente la notificada CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, antes identificada, expone: “En este sentido, señalo al Tribunal que he procedido en este acto, a bloquear la cantidad de Bs. 13.951.860,00 (Bs.F.13.952,00), de la Cuenta Corriente Nº 01050712031712002015 que posee el ciudadano EMILIO ALEJANDRO LOVERA RUIZ, en esta Institución Bancaria, todo a los fines de dar cumplimiento a la orden emanada del Tribunal de la causa y, que me fue puesta de manifiesto por la Juez Ejecutor, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada por la notificada y, el pedimento de la apoderada judicial de la parte actora, anteriormente identificadas, y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Embargada Preventivamente la cantidad de Bs. 13.951.860,00 (Bs.F.13.952,00), que se encuentra disponible en los fondos de la cuenta denominada por la Institución Bancaria como CUENTA CORRIENTE Nº 01050712031712002015, la cual posee el ciudadano EMILIO ALEJANDRO LOVERA RUIZ, en esta Institución Bancaria. Dejando expresa constancia que dicha cantidad quedará bajo la guarda y custodia de esta entidad bancaria, haciendo del pleno conocimiento de la notificada que sobre dicha suma, no podrá disponerse, salvo por autorización expresa del Tribunal de la causa, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en relación a esta designación. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora MARINELA BARRIENTOS MARTÍNEZ, antes identificada, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal de que en razón de que el monto embargado, alcanzó la totalidad del monto líquido, más las costas procesales, condenado a pagar por la parte demandada, se remita esta comisión a la brevedad posible al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad con lo solicitado, una vez que sean realizadas las correspondientes diligencias administrativas por ante este comisionado. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta a la notificada, ya identificada, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, acuerda su regreso a la sede del Tribunal, siendo las 03:20 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR

LA NOTIFICADA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA

EL SECRETARIO