REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 19 de febrero de 2008, siendo la 10:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 15 de febrero de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el abogado GUSTAVO SANTANDER, titular de la cédula de identidad Nº 6.900.998 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.567, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano HECTOR CONCARI BAILLOD, en contra de la ciudadana HOLANDA GUTIERREZ y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2007-01495, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento Nº 1-B, ubicado en el Edificio Residencias 24 de Julio, situado en la Avenida Libertador con Calle El Empalme, Urbanización El Bosque, Municipio Chacao, Caracas”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y DANILO MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.910.456 y 6.869.366, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1130 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que constituido a las puertas del inmueble, fue atendido su llamado por una persona de sexo femenino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como NAIDU MUÑOZ DE ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.669.906, quien manifestó habitar en el inmueble, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente una ciudadana que dijo ser y llamarse HOLANDA MARGARITA GUTIERREZ ANDRADE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.973.397, quien manifestó habitar en el inmueble y ser la parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó al Tribunal que iba a entregar el apartamento en este mismo acto, porque ya estaba realizando las labores de mudanza, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de ubicar telefónicamente al chofer del camión de la mudanza que contrataron para tal efecto. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante GUSTAVO SANTANDER, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal deje constancia, sí los bienes muebles que se encuentran señalados en el inventario anexo a esta comisión, se encuentran en el interior del inmueble, ya que los mismos le pertenecen fueron dados en arrendamiento a la demandada junto con el inmueble, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada por el apoderado actor y, el pedimento en ella contenido, en consecuencia, procede a requerirle al perito avaluador designado deje constancia de los bienes que se encuentran descritos en el inventario anexo a esta comisión. Acto continuo, perito designado DANILO MONTES, antes identificado, expone: “Señalo al Tribunal que revisado en inventario de bienes que se encuentra anexo a esta comisión, así como los bienes que se encuentran en el interior del inmueble, pude constatar que se encuentran los mencionados en el mismo, con excepción de: un (01) shade de color crema, un (01) máscara indígena de color verde (adorno de pared), dos (02) persianas de color blanco, dos (02) puff de color gris, un (01) box tipo matrimonial, 01 teléfono de color crema, 02 almohadas y 01 colcha de flores de color rosada, 01 mueble con 02 puertas de fórmica de color blanco, es todo”. Acto continuo, siendo las 11:50 a.m.. la parte demandada HOLANDA GUTIERREZ, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido de despacho de comisión, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi grupo familiar, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección Urbanización Santa Rosa de Lima, Calle F, Edificio Zoila, piso 6, apartamento 611, Caracas, en un transporte contratado a mis expensas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la demandada y de su grupo familiar. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, GUSTAVO SANTANDER, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, la cual solicitaré por ante el comitente, por lo cual solicito expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión sea remitida original con sus resultas, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, suspende la medida de embargo ejecutivo, decretada por el comitente, conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, asimismo, se acuerda la remisión de esta comisión, original con sus resultas al Tribunal de la causa, una vez que se realicen las diligencias administrativas correspondientes en este comisionado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento Nº 1-B, ubicado en el Edificio Residencias 24 de Julio, situado en la Avenida Libertador con Calle El Empalme, Urbanización El Bosque, Municipio Chacao, Caracas” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial GUSTAVO SANTANDER, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, se pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de los bienes muebles que fueran señalados en el inventario anexo a la comisión. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los funcionarios de la Policía Metropolitana Sargentos Segundo FELIX RAMIREZ y WILLIAN GOYO, titulares de la cédula de identidad Nº 6.493.063 y 7.374.830 respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:20 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


LA NOTIFICADA



EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO


EL CERRAJERO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES





EL SECRETARIO