REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 28 de febrero de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 25 de febrero de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., la ciudadana AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 5.426.175, actuando con el carácter de representante legal de la parte actora y sus apoderados judiciales CARLOS CESAR MORENO y LAUREANO OLIVERO LANZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.110.610 y 11.533.647 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.849 y 108.187, respectivamente, tal y como consta en instrumentos poderes anexos a esta comisión, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tienen incoado los MIGUEL RAFAEL MARTÍNEZ OJEDA y REINALDO ELÍAS MARTÍNEZ OJEDA, en contra de la ciudadana ZORAIDA QUINTANA y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2008-000124, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento identificado con el Nº 9, piso Nº 5, Torre “B”, el cual forma parte del edificio Residencias Altamira Sur, ubicado en la Avenida Luis Roche de la Urbanización Altamira Sur, Municipio Chacao del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ROSALINDA CORONEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.848.182, actuando con el carácter de perito avaluador, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1132 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la representante legal de la parte actora, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que dan acceso al inmueble que se ha señalado en esta acta. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, ni ningún tipo de bienes muebles, ni joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie. En este estado, la representante legal de la parte actora AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE QUIJADA, asistida de sus apoderados judiciales, antes identificados, expone: “Visto que luego de recorrer cada unas de las dependencias que conforman el inmueble objeto de esta medida, se pudo observar que no se encontraron ningún tipo de bienes muebles, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor continúe con la práctica de la medida de Secuestro para lo cual fuera comisionado, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de la medida de secuestro señalada en el despacho de comisión y, en consecuencia procede en este acto a girar las instrucciones al auxiliar de justicia designado, a los fines de que realice un avalúo prudencial del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente, la perito designada ROSALINDA CORONEL, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 300.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el Inmueble constituido por el “Apartamento identificado con el Nº 9, piso Nº 5, Torre “B”, el cual forma parte del edificio Residencias Altamira Sur, ubicado en la Avenida Luis Roche de la Urbanización Altamira Sur, Municipio Chacao del Distrito Capital” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su representante legal AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE QUIJADA, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de la designación que fuera efectuada por el comitente y, que se evidencia del despacho de comisión. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el ciudadano EDWIN ESMERAL, antes identificado, a petición verbal de la representante legal, cuyas llaves les fueron entregadas en este mismo acto. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE MUNICIPIO EJECUTOR SÉPTIMO

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
PARTE ACTORA Y SUS
APODERADOS JUDICIALES

LA PERITO

EL CERRAJERO

EL SECRETARIO