REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11 de febrero de dos mil ocho
Año 197º y 148º


ASUNTO: KP02-S-2007-23129
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO DE JESUS GAONA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.446.038, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: PR INGENIERIA DE BARQUISIMETO C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Desistimiento)

En fecha 18 de DICIEMBRE del 2007 se recibió solicitud por motivo de Calificación de Despido, presentada por el ciudadano ORLANDO DE JESUS GAONA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.446.038, y de este domicilio; procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena la aplicación de despacho saneador.

Ahora bien, en fecha 07 del presente mes y año; comparece el reclamante, asistido por la abogada Carolina Díaz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.691 y proceden a consignar diligencia a través de la cual el accionante ORLANDO DE JESUS GAONA, desiste del procedimiento instaurado en contra de la Sociedad Mercantil PR INGENIERIA DE BARQUISIMETO C.A.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por la trabajadora de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ORLANDO DE JESUS GAONA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.446.038, y de este domicilio, y de este domicilio, en consecuencia se extingue la instancia. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En Barquisimeto a los 11 días del mes de febrero del 2008.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


ABG. JOSELYN CARDENAS

emep