REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20-02-2008
197° y 148°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2007-1063

PARTE ACTORA: LILIAN CATARI COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.883.994
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°: 51.309
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil D’NIÑOS IMPORT, C.A. y INVERSIONES SOPHIA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAM BARCELO GORKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.394
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de febrero del 2008, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante la ciudadana LILIAN CATARI COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.883.994, su apoderada LIGIA PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°: 51.309. Por la demandada Sociedad Mercantil D’NIÑOS IMPORT, C.A. y INVERSIONES SOPHIA, C.A, comparece su apoderado DAM BARCELO GORKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.394. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES DOS MIL CUATROSCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.400), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se realizara el día 14 del mes de marzo del 2008, por ante las oficinas de la URDD, en horas de despacho. Así mismo, la trabajadora con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada aceptamos la misma, manifestando que con el pago ofertado, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados ni por ningún otro.” Ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente causa no se cerrara hasta tanto conste en autos el pago ofertado. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m .Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS


ASUNTO N° KP02-L-2007-1063