REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-0001524
PARTE ACTORA: JOSE MONTILLA, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª 5.449.765 y de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LISBELSY GOMEZ DE PEÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 102.135, actuando como Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA:SEGURIDAD SIUCA C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ADMISION DE LOS HECHOS
En fecha 13-08-2007, se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cumplimiento de Contrato, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO MONTILLA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 5.449.765 y de este domicilio, asistido por la abogada AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO, Inpreabogado Nª 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, contra la empresa SEGURIDAD SIUCA C.A. Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16-11-2002, bajo el Nª 46, Tomo 44-A.
El actor manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores de VIGILANTE, desde el 16 de Marzo del 2001, laborando actualmente y estando actualmente de reposo por accidente de trabajo, devengando un salario de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES mensuales (Bs.512.000,00), a razon de DIECISIETE MIL BOLIVARES diarios (Bs.17.077), cumpliendo una jornada diaria de trabajo de 12 horas por 12 de lunes a Sabado de 6:00AM. A 6:00.P:M..
Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle los salarios que le adeudan acudio a la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, sede Centro, tal como se desprende de acta sin numero de fecha 16-04-2007, de la cual se desprende la no comparecencia del patrono a dicho acto, por lo que acude a esta instancia para demandar formalmente a la Empresa SEGURIDAD SIUCA C.A., representada por los ciudadanos: RAUL RAMOS QUERO SILVA, LUIS ANTONIO LOZADA Y ORLANDO MONTILLA, para que le cancelen los salarios retenidos que le adeudan de los meses diciembre a mayo del 2007 que hacen un total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.2.152.211,00).
El 2-11-07 el actor REFORMO su demanda en la cuantia señalando se le adeudaban hasta la fecha salarios desde diciembre a octubre 07 que hacian un total de Bs.4.713.360,00.
El 13-08-07 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación el día 28-01-08 (folio 11).
El 13 de febrero de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto no estando presente la parte demandada, estando presente solo la parte Demandante JOSE ANTONIO MONTILLA, asistido por el abogado LISBELY GOMEZ Inpre 102.135, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro la presuncion de ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservandose 5 dias para la declaracion de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en el texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.
MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la CONTRADICCIÓN Y AMBIGÜEDAD de la pretension del actor, al solicitar cantidades por concepto de salarios retenidos al mismo tiempo que expresa que “laborando actualmente” y “estando actualmente de reposo por accidente de trabajo”, declaraciones que se aprecian con el valor de una confesion conforme al art.1401 del Codigo Civil, aplicable por la remision permitida por el art. 11 de la LOPT. Tampoco se desprende de las pruebas promovidas estas circunstancias por separado, ni la prestación efectiva de servicios en la empresa demandada o ni la existencia de un accidente de trabajo del cual pueda desprenderse responsabilidad de la empresa demandada.
En consecuencia, considera que la pretensión del actor es CONTRARIA A DERECHO, por no estar fundamentada en la Legislación del Trabajo, al no corresponder las remuneraciones solicitadas a una prestación de servicio efectiva (art.133 LOT) o a indemnizaciones por accidente de trabajo (art.560), circunstancia que deja sin efecto, la presuncion de ADMISION DE LOS HECHOS declarada por la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, por cuanto la contrariedad a derecho no es convalidable, conforme al art.131 de la LOPT, art.362 del Codigo de Procedimiento Civil y a criterio reiterado de la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia en relacion a los limites de la Confesion (Sent. Nº 402 del 27-06-02 Ruben Perales vs.CANTV)
DISPOSITIVA
Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por JOSE ANTONIO MONTILLA contra la empresa SIUCA C.A., representada por RAUL QUERO SILVA..
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 20 días del mes de febrero de 2008.
La Juez,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
Hilda de Quiñones
En la misma fecha se publico la anterior decisión.
La secretaria,
Hilda de Quiñones
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