REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000984
PARTE ACTORA: RAISBEL YANEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: BARBAROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DE LOS HECHOS

En fecha 24-04-2007 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana RAISBEL YANEZ, asistida por el Abg. JORGE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Inpre 90085 contra la empresa BARBAROS representada por REBERT VILLEGAS.
La actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores de MENSAJERA, desde el día 18-11-2006 hasta el 20-03-07, por haber sido despedida, con un ultimo salario semanal de Bs.122.500,00 y un horario de lunes a Lunes de 8 a 1pm y de 2:00pm a 7:00 pm. Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relacion que hacen un total de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.322.437,00).
El 7-05-07 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación el día 28-01-08 (folio 21).
El 13 de febrero de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto no estando presente la parte demandada, estando presente solo la parte Demandante RAISBEL YANEZ, CI 15.272.404 asistido por el abogado JORGE RODRÍGUEZ Inpre 90.085, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservandose 5 dias para la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108,125, 174, 219, 223, y 225 de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el despido, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- la actora se desempeño como mensajera de la demandada, devengando un último salario semanal de Bs.122.500,00.
2.- Que la demandada despidio a la trabajadora injustificadamente y no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que la trabajadora ocurrió ante los tribunales del trabajo para el cobro de las prestaciones sociales dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, es decir 1 año desde la terminacion de la relacion de trabajo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por RAISBEL YANEZ contra la empresa BARBAROS, representada por REBERT VILLEGAS.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs F 1.176,65) es decir UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.1.176.655,03) por los siguientes conceptos calculados conforme al ultimo salario semanal expresado por la actora en su libelo (Bs.122.500,00 semanales/ Bs.17.500,00 diarios) declaracion que se aprecia con el valor de una confesion conforme al art.1401 del Codigo Civil, aplicable por la remision permitida por el art. 11 de la LOPT :
-15 x Bs. 18.554,78 Antigüedad …….………..………………….Bs.278.321,7
-5 dias Vacaciones ….………………… …..……………………....Bs.87.500,00
-2,33 dias Bono Vac ……………………………….……….……….Bs.40.833,33
-5 dias de Utilidades … …………………………………………….Bs.87.500,00
-26 dias Domingos y Sabados x Bs.26.250………….………….Bs.682.500,00
TOTAL= Bs.F 1.176,65……………………………………………Bs.1.176.655,03
TERCERO: Se declaran IMPROCEDENTES las cantidades solicitadas por Horas extras al no haber sido probadas y ser conceptos que exceden de los legales cuya carga corresponde probar a la actora, de acuerdo a criterio reiterado de la Sala de Casacion Social.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. Así se decide.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 20 días del mes de febrero de 2008.
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,

Hilda de Quiñones

En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,

Hilda de Quiñones