En su nombre:



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2008
197º y 149º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: ROSA MARITZA SOLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.722.717.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR J. BETANCOURT H., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.145.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Abril de 2003, bajo el Nº 33, Tomo 11-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GONZALEZ, abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.047.

MOTIVA:

En fecha 20 de Febrero de 2008, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes.

Observa esta Juzgadora que corren insertas del folio 75 al 114, ambos inclusive, actuaciones que no corresponden con la causa y que se relacionan con los asuntos Nos. KP02-L-2007-1175 y KP02-L-2007-117 respectivamente.

Con la situación anterior se ha producido un desorden procesal que, tal y como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 2821 del 28 de octubre de 2003 consiste en la subversión de los actos procesales que conlleva a la nulidad de las actuaciones, pues éste fenómeno desestabiliza el proceso, no por defectos de fondo, sino por la forma como se han documentado éstos actos y su interconexión con la infraestructura del proceso es contradictoria o inexacta lo cual atenta entre otras contra el derecho a la defensa de ambas partes y contra la transparencia de la administración de justicia consagrada en el artículo 26 y 49 de la Constitución.

En este sentido, entre los ejemplos indicados por la Sala, como claro reflejo del desorden procesal, se encuentran la mala compaginación en el expediente de la celebración de los actos, la dispersión de varias piezas de un proceso en diferentes tribunales y la consignación en el cuaderno separado de actuaciones del cuaderno principal.

En razón de ello, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa de conformidad con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial desincorpore las actas que no pertenecen a la presente causa organizando de forma lógica, natural y cronológica cada una de las actuaciones que lo conforman y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Así se decide.-

Por las anteriores consideraciones se declaran nulas todas las actuaciones dictadas en fase de juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial desincorpore las actas que no pertenecen a la presente causa, organice las actuaciones por orden cronológico y remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 22 de Febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,
Abg. Anniely E. Corona

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Anniely E. Corona
NJAV/lc