REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO: KJ01-X-2008-000017
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008956

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 25 de Febrero de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

El Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 15 de Febrero de 2008, expuso lo siguiente:

“…Por cuanto en el presente Asunto el día de ayer 14-02-08, Aceptó el cargo y se juramentó la profesional del Derecho Abg. MARÍA NATIVIDAD GÓMEZ DE MARTÍNEZ como Defensora del ciudadano OCTAVIO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN, y por cuanto he mantenido una amistad de mucha data con la referida abogada, pues fui secretario Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, donde la referida profesional fue la Juez Provisoria y por esa amistad fui designado su Secretario por la misma, permaneciendo ésta amistad por espacio de los años, conociendo a toda su familia hasta el punto de considerarla como una madre más. Ahora bien, como en anteriores oportunidades me he inhibido de conocer en las causas donde la referida profesional es defensora, las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones y como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, es por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem y a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Control, pues está fijada para el día de hoy a las 11 de la mañana, la Audiencia Preliminar. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal: KP01-P-2007-008956.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)


El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,


Yesenia Boscan





ASUNTO: KJ01-X-2008-000017
YBKM/rmba