República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO KP01-P-2006-005203
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en audiencia de fecha 19 de noviembre del 2.007, se le concedió un lapso de 60 días a partir del 20 de noviembre del 2007, día hábil siguiente a la fecha de realización de la Audiencia, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que presente acto conclusivo. Una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el plazo otorgado, es por lo que este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas a los imputados DENNIS ALEXANDER VILLEGAS, ENDER JOSE COLMENAREZ PEREZ Y JAVIER ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.678.263, 16.240.240 y 16.120.239 respectivamente. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
Juez Primero en funciones de Control
El Secretario.
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