República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°
Asunto Principal: KP01-P-2007-008897
Visto el oficio Nº LAR-05-0675-08, presentado ante este Despacho por el Fiscal Quinta del Ministerio Público representado por el Abg. Norma Maria Cosenza Amarista, donde notifica que en fecha 12 de febrero de 2008, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RUBEN RENATO CORDERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control N° 1º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ordena el cese de toda medida cautelar decretadas contra el ciudadano RUBEN RENATO CORDERO DIAZ. Se ordena remitir las actuaciones a la referida Fiscalia con mención expresa que el Tribunal no dio cumplimiento a la Notificación de las partes como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en las actuaciones no consta dirección alguna de las partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
Juez Primero en funciones de Control
El Secretario.
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