República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero en Función de Control
Barquisimeto, 07 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO KP01-P-2006-005831
Juez de Control Nº 1 Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Willians Guerrero
Acusado: Taime Gregoria Alvarado Alejos
Defensor: Abg. Ramón Aguilar
Delito: Presentación de un Acto Verdadero Atribuido Falsamente a un Tercero y Uso de Documento Falso
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº KP01-P-2006-005831, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra de la imputada TAIME GREGORIA ALVARADO ALEJOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presento formal acusación en contra de la imputado TAIME GREGORIA ALVARADO ALEJOS, por el delito de Presentación de un Acto Verdadero Atribuido Falsamente a un Tercero, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, asimismo se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten Finalmente solicito sea admitida la presente acusación, y decrete la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; quien expone: no voy a declarar en este momento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Como punto previo, esta Defensa solicita al Tribunal el debido pronunciamiento sobre la Admisión de la Acusación Fiscal, a los fines de que mi defendido haga uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de Presentación de un Acto Verdadero Atribuido Falsamente a un Tercero, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la Acusada TAIME GREGORIA ALVARADO ALEJOS, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto la acusada TAIME GREGORIA ALVARADO ALEJOS, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a TAIME GREGORIA ALVARADO ALEJOS, por el lapso de un año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de TAIME GREGORIA ALVARADO ALEJOS, cedula de identidad 15.667.812, venezolana, Soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciado en el Barrio La Paz, sector 8, carrera 12 entre calles 3 y 4, casa sin número, donde esta el club La Perla, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto la acusada hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada TAIME GREGORIA ALVARADO ALEJOS, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido la acusada ser responsable del delito de Presentación de un Acto Verdadero Atribuido Falsamente a un Tercero, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
Juez Primero en funciones de Control
El Secretario.
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