República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero en Función de Control
Barquisimeto, 07 de enero de 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO KP01-P-2006-006423
Juez de Control Nº 1 Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Natalininoska Amaro
Acusado: Ronald Alberto Orozco Daza
Defensor: Abg. Amilcar Villavicencio
Delito: Obtención Ilegal de Utilidad en Acto de la Administración Pública
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el Nº KP01-P-2006-006423, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado RONALD ALBERTO OROZCO DAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Fiscal 11º Abg. Natalininoska Amaro, el defensor Abogado Amilcar Villavicencio y el imputado, Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presento formal acusación en contra del imputado RONALD ALBERTO OROZCO DAZA, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, asimismo se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, Finalmente solicito sea admitida la presente acusación, y decrete la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; el mismo expone: no voy a declarar en este momento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Como punto previo, esta Defensa solicita al Tribunal el debido pronunciamiento sobre la Admisión de la Acusación Fiscal, a los fines de que mi defendido haga uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado RONALD ALBERTO OROZCO DAZA, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado RONALD ALBERTO OROZCO DAZA, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a RONALD ALBERTO OROZCO DAZA, por el lapso de un año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal y 2.) Permanecer en un trabajo o empleo por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de RONALD ALBERTO OROZCO DAZA, cédula de identidad N° V-18.332.817, de 21 años de edad, Venezolano, de Ocupación Transcriptor de datos, residenciado en la carrera 17 con calle 12, Barrio la Feria, frente a Ascardio, casa N° 55, de esta ciudad, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE ALIRIO DIAZ, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal y 2.) Permanecer en un trabajo o empleo por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado de ser responsable del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
Juez Primero en funciones de Control
El Secretario.
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