REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001084
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Primero (E) del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios, presentó escrito el 29 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JOSÉ RAFAEL VICENT CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.373.882; a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, respectivamente. Solicitando la Aprehensión en Flagrancia, se siga por el Procedimiento Abreviado y se Decrete Medida Cautelar.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Primero (E) del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios, quien expuso los elementos de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificándolos como Delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP, en cuanto al procedimiento solicito se lleve por el Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo Solicito le sea Impuesta la Medida Cautelar del articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación ante la taquilla de la URD cada 30 días. Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: Solicito Examen Psiquiátrico y Valoración ante la Medicatura Forense para mi defendido. Es Todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 44 Constitucional en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena seguir el Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 como lo es presentación cada 30 días ante la taquilla de la URD; y las del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los ordinales 3 como lo es la salida del agresor de la vivienda en común; la del ordinal 5 como lo es la prohibición de acercarse a la victima; y la del ordinal 6 como lo es la prohibición de acercarse a la victima y a su familia por si mismo o por terceras personas. Se Acuerda la Evaluación de Medicatura Forense para el día 31 de Enero a las 08:00 AM. Líbrese Oficio; así mismo se acuerda examen Medico Psiquiatra en el Hospital Luís Gómez López para el día martes 07 de Febrero a las 08:00 AM., y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA JOSÉ RAFAEL VICENT CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.373.882; por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el articulo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3 como lo es presentación cada 30 días ante la taquilla de la URD; CUARTO: Se le impone las Medidas contempladas en el articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los ordinales 3º como lo es la salida del agresor de la vivienda en común; la del ordinal 5º como lo es la prohibición de acercarse a la victima; y la del ordinal 6º como lo es la prohibición de acercarse a la victima y a su familia por si mismo o por terceras personas.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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