REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001121
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios, presentó escrito el 30 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado EDWAR ARQUIMIDES RODRIGUEZ BARRADA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.159.351; a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, respectivamente. Solicitando la Aprehensión en Flagrancia, se siga por el Procedimiento Especial y se Decrete Medida Cautelar.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Primero (E) del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano Edwar Arquímedes Rodríguez Barradas, identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se siga el procedimiento especial, en perjuicio de los ciudadanos Yorismar María Román y Ludwind Javier Acuña Camacho, en relación a éste último se desprenderán las actuaciones correspondiente y las remitirá a las Fiscalía que competa, solicitó se le imponga la Medida de Arresto Transitorio, establecida en el artículo 92 numeral 1 en relación al artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica, en caso contrario se le dicten las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem y las medidas que a bien tenga imponer, es todo.
Se le cede la palabra a la víctima Yorismar Román, quien manifiesta que fue golpeada por el señor aquí presente, que le dieron patadas él y unos familiares supongo de él, el salio con dos botellas una me la pegó a mi y otra a él, presenta a efectum videndi Ecosonograma Obstétrico, realizado a mi persona, realizado en fecha 30-01-2008 por el Dr. Ramón Rodríguez, MSDS 31252 y CM 3186, es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: solicito se le practique reconocimiento médico legal al ciudadano Ludwing Acuña, así como a la mano de mi representando a fin de comparar si las lesiones fueron causadas por él; rechaza, niega y contradice la imputación realizada por el Ministerio Público, asimismo, solicito se formule denuncia en contra de los funcionarios actuantes, por cuanto los mismos entraron violando el domicilio de mi representando, ya que los mismos entraron por la denuncia realizada por la víctima Ludwing Acuña, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se declara Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Edwar Arquímedes Rodríguez Barradas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordena la libertad inmediata del imputado de autos. Conforme al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe continuar una sola investigación y no como lo señala el Ministerio Público, por lo que mal podría dividirse la continencia de la causa. Se acuerda seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Libertad inmediata, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Conforme al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe continuar una sola investigación y no como lo señala el Ministerio Público, por lo que mal podría dividirse la continencia de la causa. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Edwar Arquímedes Rodríguez Barradas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordena su libertad inmediata. TERCERO: Se acuerda seguir el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres