REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001181
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. María Milagro Parra Machado, presentó escrito el 30 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado WU ZHU JIE, titular de la Cédula de Identidad No. 17.308.442; a quien se le atribuye la comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley, especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, La Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos sometidos a control de precios.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Nohelia Hernández, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano Zhu Jie Wu, identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Especulación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 21 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios, solicitando se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el procedimiento ordinario y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: los productos que fueron decomisados se encuentran excepto de la regulación lo cual demostraremos a lo largo del proceso; asimismo, el Abg. Enia Anzola manifestó entre otras cosas, estamos de acuerdo a la medida solicitada, así como en relación al procedimiento, demostraremos a lo largo del proceso que se hizo un mal procedimiento y que nuestro defendido no ha incurrido en ilícito alguno, consigno copias simples del Registro Mercantil de Supermercado Lo Máximo, C.A, facturas: Nos. 31013, 28196 y C0002134 y oficio No. 460 del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, los cuales serán consignadas en original ante la Fiscalía, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Zhu Jie Wu, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Especulación, previsto y sancionado en el artículo 21 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios. Se ordena seguir la investigación en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, ya que es posible emerja un nuevo delito el cual debe ser investigado, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que considera faltan diligencias por practicar. En cuanto a la Medida de Coerción solicitada, se acuerda imponer al ciudadano Zhu Jie Wu, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de Salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad., y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano WU ZHU JIE, titular de la Cédula de Identidad No. 17.308.442, por la comisión del delito de Especulación, previsto y sancionado en el artículo 21 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios. conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de Salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres