REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001158
AUTO DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Vista la solicitud realizada en fecha 29 de Enero de 2008, por la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de NOVENTA DÍAS, en la Causa Nº 13-F16-0782-07, donde aparece como víctima la adolescente CLAUDIA PATRICIA ROMERO DÍAZ y como presunto agresor FREDDY ANTONIO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.415.464, este Tribunal a los fines de decidir Observa:
La Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en su escrito expone que en fecha 09 de Octubre de 2007, se apertura la causa No. 13-F16-0782-07, y motiva la referida prórroga debido a que falta la designación del defensor y faltan algunos resultados de las mismas, siendo éstas indispensables para emitir el acto conclusivo.
El Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente:

“Artículo 79 El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”

Efectivamente considera este Tribunal que la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público solicita fundadamente la Prorroga de NOVENTA DÍAS a los fines de concluir la investigación y este Tribunal cree conveniente conceder a la referida fiscalía la Prorroga solicitada, que empezará a correr a partir del 20 de febrero de 2008, venciendo el día 20 de mayo de 2008 y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA LA PRORROGA de NOVENTA DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Causa Nº 13-F16-0782-07, donde aparece como víctima la adolescente CLAUDIA PATRICIA ROMERO DÍAZ y como presunto agresor FREDDY ANTONIO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.415.464, llevada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

El Juez de Control Nº 2


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres