REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2008-001390

Revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA MILAGRO PARRA MACHADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena, encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia Plena, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en la cual solicita se Acuerde la Privación Preventiva de la Libertad en contra del ciudadano NAUDY RAFAEL ALVARADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 7.426.428, profesión mecánico y residenciado en el Barrio Cerritos Blancos, calle 1 entre vereda 20 y 21, detrás del Mercal, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, quien es investigado en la causa signada con el Nº 13-F3-189-08, cuya investigación adelanta esa representación Fiscal, fundamentando dicha solicitud en virtud de que se presume que el referido ciudadano se encuentra involucrado en el Secuestro del Adolescente FRANK ENRIQUE RODRÍGUEZ YÉPEZ, quien fue rescatado en fecha 02 de Febrero de este año, luego de labores de investigación e inteligencia, lograron ubicar una vivienda tipo rural en el Barrio Cerrito Blanco, calle 1 entre vereda 20 y 21, detrás del Mercal, casa sin número, en la cual tenían secuestrado al mencionado adolescente y en virtud de presumirse que el referido ciudadano habitaba esa residencia, pues se desprende de la declaración del padre del Adolescente que la residencia que le conoció a Naudy Alvarado, quien era el mecánico que le arreglaba los vehículos, fue donde rescatarón al adolescente, pues, este señala que en una oportunidad un día domingo lo llamó por teléfono para que lo auxiliara y lo recogió en la puerta de esa residencia, y que de eso hace como 3 o 4 años, además de esto, está la declaración del ciudadano JUVENAL JOSÉ TUA GODOY, que lo vincula con un comentario hecho por Naudy hace un tiempo, quien señala que éste estaba buscando a unas personas para secuestrar a algún familiar del ciudadano Freddy José Rodríguez, padre del adolescente Secuestrado.
Todos estos elementos hacen sospechar del ciudadano NAUDY RAFAEL ALVARADO, como posible autor de los delitos de Secuestro y Robo Agravado en grado de Cooperador, razón por la cual se Ordena que sea Ubicado por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4 (GAES), Aprehenderlo y ser puesto a la orden de este Tribunal de manera inmediata, con el objeto de la realización, previa del acto de Imputación Formal ante el representante del Ministerio Público, con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal., dando así cumplimiento a las a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la Defensa del Investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión del investigado NAUDY RAFAEL ALVARADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 7.426.428, profesión mecánico y residenciado en el Barrio Cerritos Blancos, calle 1 entre vereda 20 y 21, detrás del Mercal, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, debiendo ser ubicado por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4 (GAES), Aprehenderlo y ser puesto a la orden de este Tribunal de manera inmediata con el objeto de la realización, previa del acto de Imputación Formal ante la Fiscalía del Ministerio Público, de la Audiencia Oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4 (GAES); Notifíquese al Representante del Ministerio Público Remitiéndole Copia de la Decisión. Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES