REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2007
Años: 197º y 148°
ASUNTO Nº KJ01-X-2007-000045
RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 318 ° 3 Y 48 ° 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
DE LOS HECHOS.
Cursa en autos, la Descripción de los Hechos de que en fecha 24 de Agosto del año 2005 se aprehendió al ciudadano Willis José Noguera Colmenárez, titular de la cedula de identidad Nº 17.380.048, de (20) años de edad, por parte de funcionarios, adscritos a la Pelotón de Seguridad de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional del Estado Lara.
Asimismo cursa, Acusación interpuesta por el Abg. José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano Willis José Noguera Colmenárez, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien de los hechos anteriormente esgrimidos se desprende que si bien se produjo la comisión de un hecho punible como lo es el Delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; cursa a los folios 178 y 179 Copia Certificada del Registro de Mortalidad General (EPI-13) suscrita por el Inspector Edwin Estrada Ocando, correspondiente al ciudadano Willis José Noguera Colmenárez, y verificado como fue el Registro de Mortalidad, donde se deja constancia de las Circunstancias del deceso del mismo; conforme a lo señalado en los artículos 48 Ordinal 1º y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo establecido; Y ASÍ SE DECIDE .
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia El Sobreseimiento de la Causa, Seguida al ciudadano Willis José Noguera Colmenárez, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 Ordinal 1º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. LUIS MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RIVERO
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