REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

ASUNTO: KP01-P-2006-002764

Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008 Años 197° y 148°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ MORLES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.897.045, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 21/11/86, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, domiciliado en la calle 7 entres carreras 7 y 8 casa Nº 8 La Playa Santa Isabel. Barquisimeto Estado Lara, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal
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LOS HECHOS IMPUTADOS:

En fecha 25 de Marzo de 2006, el funcionario Inspector GUEDEZ ANDANZOI MIGUEL ANGEL, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Iribarren, del Estado Lara, dejó constancia de que siendo aproximadamente las 09:15 horas de la mañana, se trasladaba a su comando a los fines de recibir guardia de los servicios, y cuando se desplazaba en su vehículo particular por la Av. 10 entre calles 5 y 7 de la Segunda Etapa de la Urb. Rafael Caldera, se percato de que en un callejón que comunica la avenida 10 y la avenida 12, había un grupo de ciudadanos que estaban golpeando a otro ciudadano que se encontraba en el piso, el cual vestía mono deportivo de color azul, con franela mangas largas de color azul oscuro y gorra de color amarilla con el Nº 84, de contextura delgada, piel de color blanca, de bigote y barba escasa, de mediana estatura, motivo por el cual detuvo su vehículo y le manifestó al grupo de ciudadanos que dejara de agredir al ciudadano que se encontraba allí en el piso, el cual lo identificó como Rafael José Morles Perez, de 19 años de edad, a quien le practico la inspección corporal de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole una cartera de dama de color marrón con adornos de lencerías de color marrón y dorado con escarcha, contentiva en su interior de una agenda de color rojo la cual tenia dentro de la misma unas facturas de la empresa ENELBAR a nombre de la ciudadana Magalys Garcia, cuatro tarjetas de presentación, una calculadora de color de color negra y dos pinturas labiales, así mismo entre su ropa le incauto un Facsímil de Arma de Fuego, tipo pistola color negro, momentos después se le presento al funcionario actuante un ciudadano que se identifico como Daniel Garcia, quien le manifestó que el ciudadano detenido le había despojado las pertenencias a su hermana, bajo amenazas de muerte con Arma de Fuego, en una parada de transporte público en esa misma Urbanización por lo que el funcionario se entrevistó con la ciudadana la cual se identificó como Judit Coromoto Garcia de Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 11.263.275, y esta le manifestó que el ciudadano detenido le había robado sus pertenencias, por lo que el funcionario procedió a detenerlo preventivamente y lo puso a la orden de la Fiscalía.

PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Expertos Detectives Carlos Ramos, Arcenio Contreras, ambos adscritos a la sala Técnica Policial, quienes declararan en torno a las experticias de identificación plena del imputado de autos.
SEGUNDO: Testimonio del funcionario Inspector Guedez Andanzoi Miguel Ángel, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Iribarren, del Estado Lara, quien declarara en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos.
TERCERO: Testimonio de la ciudadana Judit Coromoto García Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 11.263.275, quien declarara en torno a los hechos por ser victima y testigo presencial de los mismos.

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En el acto de la Audiencia Preliminar, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado manifestó lo siguiente: “No voy a declarar, Me Acojo al Precepto Constitucional”, la Defensa expuso: rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes a la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, invoco el principio de la Comunidad de la Prueba y me reservo el derecho de señalar otras pruebas y solicito se mantenga la medida impuesta a mi defendido. Es todo.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y lo expuesto por el imputado este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: Cubiertos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano Rafael José Morles Pérez, titular de la Cédula de identidad Nº 18.887.045, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten por ser Licitas, Pertinentes y Necesarias, las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalia a las cuales se adhirió la Defensa Publica en base al Principio de la comunidad de la Prueba, se admiten para ser evacuadas en juicio. TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar de Presentación Periódica, impuesta con anterioridad al imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Conforme a lo establecido al articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y se Emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días por ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ

ABG. LUIS MARTINEZ.
EL SECRETARIO


ABG. LUIS RIVERO